III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11625)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bidasoa Conex, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Montería Solar II, de 42,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Almoguera, Fuentenovilla, Mondéjar y Pozo de Almoguera (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68058
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del
Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 14 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Mantenimiento de la red de vaguadas y arroyos estacionales según
condición 1.2.2.12.
– Restricción de vallado en la zona del cauce según condición 1.2.2.14.
– Preservación de las isletas y linderos de vegetación natural existentes según
condición 1.2.4.5.
– Establecimiento de plan frente a incendios forestales (INFOMA) según
condición 1.2.4.10. y 1.2.8.1.
– Elaboración de Plan de restauración a presentar antes las administraciones con
competencias en medio natural y biodiversidad según condición 1.2.4.15.
– Elaboración de proyecto de restauración/reforestación según la condición 1.2.4.19.
– Instalación de medidas anticolisión y señalización en la línea de evacuación según
condición 1.2.5.33.
– Elaboración del Plan de restauración paisajística según condición 1.2.6.3.
– Establecimiento de perímetro de exclusión de actuaciones alrededor de los
elementos patrimoniales establecidos en las condiciones 1.2.7.5. y 1.2.7.8.
– Elaboración de la Ficha de Inventario por parte de la Dirección arqueológica de la
intervención según condiciones 1.2.7.6.
– Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
cve: BOE-A-2023-11625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68058
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del
Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 14 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Mantenimiento de la red de vaguadas y arroyos estacionales según
condición 1.2.2.12.
– Restricción de vallado en la zona del cauce según condición 1.2.2.14.
– Preservación de las isletas y linderos de vegetación natural existentes según
condición 1.2.4.5.
– Establecimiento de plan frente a incendios forestales (INFOMA) según
condición 1.2.4.10. y 1.2.8.1.
– Elaboración de Plan de restauración a presentar antes las administraciones con
competencias en medio natural y biodiversidad según condición 1.2.4.15.
– Elaboración de proyecto de restauración/reforestación según la condición 1.2.4.19.
– Instalación de medidas anticolisión y señalización en la línea de evacuación según
condición 1.2.5.33.
– Elaboración del Plan de restauración paisajística según condición 1.2.6.3.
– Establecimiento de perímetro de exclusión de actuaciones alrededor de los
elementos patrimoniales establecidos en las condiciones 1.2.7.5. y 1.2.7.8.
– Elaboración de la Ficha de Inventario por parte de la Dirección arqueológica de la
intervención según condiciones 1.2.7.6.
– Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
cve: BOE-A-2023-11625
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Núm. 116