III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11624)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alberche Conex, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ojeador Solar III, de 25 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Fuentenovilla y Pozo de Almoguera (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 68050

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 5 de noviembre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado», con fecha 15 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid» y con fecha 8 de noviembre de 2021 en el Boletín Oficial de la
Provincia de Guadalajara. También se publicó anuncio de información pública en los
periódicos ABC, el 11 de noviembre de 2021, y Nueva Alcarría, el viernes 12 de
noviembre de 2021, y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de
Fuentenovilla (con fecha 18 de febrero de 2022) y Pozo de Almoguera (con fecha 6 de
noviembre de 2021). No se recibieron alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas de los anteproyectos y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación
Hidrográfica del Tajo, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la
Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Dirección General de Protección Civil
de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La
Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de
Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de
Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de
Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a
la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, a IIDMA
(Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente), a Ecologistas en Acción y al
Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (Grefa).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del
Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 14 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Mantenimiento de la red de vaguadas y arroyos estacionales según condición 1.2.12.
– Restricción de vallado en la zona del cauce según condición 1.2.2.14.

cve: BOE-A-2023-11624
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Núm. 116