III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11623)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Aena, S.M.E., SA, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSFV Aena Aeropuerto Madrid Barajas, de 120 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Alcobendas y San Sebastián de los Reyes (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68045
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General
de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de
Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid, a la Dirección General de Protección civil y Emergencias del Ministerio del
Interior, al Área de Vías Pecuarias de la Subdirección General de Producción
Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de
Madrid, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica
del Tajo, a WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, a IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y
Medio Ambiente), a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la
Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de
Sanidad Ambiental, y a GREFA.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió
informe en fecha 11 de mayo de 2022.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Una vez iniciado el trámite de información pública y consultas del proyecto conforme
con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en fecha 8 de abril de 2022, el promotor solicitó, a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la tramitación del procedimiento
de determinación de afección ambiental del proyecto de «PSFV AENA Aeropuerto
Madrid-Barajas 142 MWp/120 MWn», al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de
marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del
anteproyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante Resolución de fecha 21 de junio de 2022, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), en el
sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del
procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental
conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, siempre que se
cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas
durante la información pública.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y de seguimiento contempladas en el estudio de impacto ambiental y las
aceptadas en la información pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
cve: BOE-A-2023-11623
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68045
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General
de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de
Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid, a la Dirección General de Protección civil y Emergencias del Ministerio del
Interior, al Área de Vías Pecuarias de la Subdirección General de Producción
Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de
Madrid, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica
del Tajo, a WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, a IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y
Medio Ambiente), a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la
Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de
Sanidad Ambiental, y a GREFA.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió
informe en fecha 11 de mayo de 2022.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Una vez iniciado el trámite de información pública y consultas del proyecto conforme
con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en fecha 8 de abril de 2022, el promotor solicitó, a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la tramitación del procedimiento
de determinación de afección ambiental del proyecto de «PSFV AENA Aeropuerto
Madrid-Barajas 142 MWp/120 MWn», al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de
marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del
anteproyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante Resolución de fecha 21 de junio de 2022, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), en el
sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del
procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental
conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, siempre que se
cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas
durante la información pública.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y de seguimiento contempladas en el estudio de impacto ambiental y las
aceptadas en la información pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
cve: BOE-A-2023-11623
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116