III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11623)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Aena, S.M.E., SA, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSFV Aena Aeropuerto Madrid Barajas, de 120 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Alcobendas y San Sebastián de los Reyes (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Martes 16 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 68043

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Aena, S.M.E., SA, autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSFV Aena Aeropuerto
Madrid Barajas, de 120 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, en Alcobendas y San Sebastián de los Reyes (Madrid).

Aena SME, SA, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 15 de diciembre
de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica PSFV Aena
Aeropuerto Madrid Barajas, de 120 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación asociadas: líneas eléctricas a 45 kV, Subestación SE PSFV MAD 120 220/45
kV y línea a 220 kV que conecta con la subestación AENA 220 kV, perteneciente a Red
Eléctrica de España, SAU, en los términos municipales de Alcobendas, Madrid,
Paracuellos del Jarama y San Sebastián de los Reyes, en la provincia de Madrid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de Alcobendas, del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, de la
Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del
Ministerio de Defensa, Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, donde se
pone de manifiesto una serie de sugerencias de carácter medioambiental. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta
indicando que gran parte de las afecciones se evitan con la modificación propuesta. Se
ha dado traslado a la Confederación Hidrográfica del Tajo la cual no muestra oposición al
proyecto. No obstante, indica la necesidad de solicitar las autorizaciones expuestas en el
informe, junto con una memoria descriptiva de las actuaciones a realizar. Se ha dado
traslado al promotor, el cual muestra su conformidad.
Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Madrid al no ser compatible
con el planeamiento urbanístico. Se ha dado traslado al promotor de dicho informe, el
cual argumenta su postura en la respuesta. No obstante, el promotor indica que la
modificación propuesta reubica los campos fotovoltaicos que se encontraban en terrenos
del Ayuntamiento de Madrid, evitando así las afecciones a dicho Ayuntamiento. Se ha
dado traslado al Ayuntamiento de Madrid para que muestre su conformidad o reparos, no
habiéndose recibido respuesta alguna en plazo reglamentario, por lo que se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid en el que

cve: BOE-A-2023-11623
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