I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11559)
Estatutos de la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza (ACTRIS ERIC).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 67816
«ACTRIS ERIC»: Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases
Traza creada como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) con
arreglo al Reglamento (CE) n.º 723/20092.
«Instalación central»: Un componente de la ACTRIS a nivel europeo, una oficina
central, un centro de datos o un centro temático que ofrece datos o servicios de
investigación de la ACTRIS y otros servicios a los usuarios, así como apoyo operativo a
las instalaciones nacionales.
«Contribución a una instalación central»: Contribución de un país a una instalación
central, siempre que acoja en su territorio una parte de dicha instalación o contribuya a
sus actividades. La contribución a una instalación central requiere contribuir a su
financiación a través de contribuciones de los miembros de acogida.
«Acuerdo de cooperación»: un acuerdo entre la ACTRIS ERIC y una instalación
nacional o entre la ACTRIS ERIC y una instalación central que no forma parte de la
ACTRIS ERIC.
«Centro de datos»: La instalación central encargada de la conservación, la
protección y la distribución de datos, productos y herramientas con un valor añadido de
la ACTRIS y que aloja el portal de datos de la ACTRIS.
«Oficina principal»: La instalación central encargada de coordinar y representar a la
ACTRIS, así como de facilitar el acceso a sus servicios.
«País de acogida»: Cualquier país en el que esté situada y desde el que opere la
instalación central.
«Contribución de los miembros de acogida»: El apoyo prestado por los miembros y
los observadores permanentes para el funcionamiento de las instalaciones centrales que
no forman parte de la ACTRIS ERIC y que acogen en sus respectivos países.
«Contribución especial de los miembros de acogida»: El apoyo prestado por los
miembros y los observadores permanentes de la ACTRIS ERIC para el funcionamiento
de las instalaciones centrales que forman parte de la ACTRIS ERIC y que acogen en sus
respectivos países.
«Propiedad intelectual»: El concepto definido en el artículo 2 del Convenio que
establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado el 14 de julio
de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979.
«Contribución de los miembros»: La cantidad de dinero que pagan los países para
unirse a la ACTRIS ERIC como miembros, observadores permanentes u observadores.
«Instalación nacional»: Plataforma observacional o exploratoria que tiene una
relación contractual con la ACTRIS ERIC y que proporciona datos o acceso físico o
remoto a sus instalaciones.
«Centro temático»: Una instalación central que, o bien forma parte de la ACTRIS
ERIC, o bien tiene una relación contractual con la ACTRIS ERIC, y ofrece servicios y
apoyo operativo para el control y el aseguramiento de la calidad de las mediciones y los
datos (como herramientas de formación, calibración y control o aseguramiento de la
calidad y el desarrollo de procedimientos normalizados de funcionamiento y evaluación).
Los presentes Estatutos entraron en vigor, de forma general y para España, el 3 de
mayo de 2023, día de la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (número
L 115/15) de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/900 de la Comisión, de 25 de abril
de 2023, por la que se crea la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y
Gases Traza (ACTRIS ERIC.
Madrid, 9 de mayo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-11559
Verificable en https://www.boe.es
***
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 67816
«ACTRIS ERIC»: Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases
Traza creada como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) con
arreglo al Reglamento (CE) n.º 723/20092.
«Instalación central»: Un componente de la ACTRIS a nivel europeo, una oficina
central, un centro de datos o un centro temático que ofrece datos o servicios de
investigación de la ACTRIS y otros servicios a los usuarios, así como apoyo operativo a
las instalaciones nacionales.
«Contribución a una instalación central»: Contribución de un país a una instalación
central, siempre que acoja en su territorio una parte de dicha instalación o contribuya a
sus actividades. La contribución a una instalación central requiere contribuir a su
financiación a través de contribuciones de los miembros de acogida.
«Acuerdo de cooperación»: un acuerdo entre la ACTRIS ERIC y una instalación
nacional o entre la ACTRIS ERIC y una instalación central que no forma parte de la
ACTRIS ERIC.
«Centro de datos»: La instalación central encargada de la conservación, la
protección y la distribución de datos, productos y herramientas con un valor añadido de
la ACTRIS y que aloja el portal de datos de la ACTRIS.
«Oficina principal»: La instalación central encargada de coordinar y representar a la
ACTRIS, así como de facilitar el acceso a sus servicios.
«País de acogida»: Cualquier país en el que esté situada y desde el que opere la
instalación central.
«Contribución de los miembros de acogida»: El apoyo prestado por los miembros y
los observadores permanentes para el funcionamiento de las instalaciones centrales que
no forman parte de la ACTRIS ERIC y que acogen en sus respectivos países.
«Contribución especial de los miembros de acogida»: El apoyo prestado por los
miembros y los observadores permanentes de la ACTRIS ERIC para el funcionamiento
de las instalaciones centrales que forman parte de la ACTRIS ERIC y que acogen en sus
respectivos países.
«Propiedad intelectual»: El concepto definido en el artículo 2 del Convenio que
establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado el 14 de julio
de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979.
«Contribución de los miembros»: La cantidad de dinero que pagan los países para
unirse a la ACTRIS ERIC como miembros, observadores permanentes u observadores.
«Instalación nacional»: Plataforma observacional o exploratoria que tiene una
relación contractual con la ACTRIS ERIC y que proporciona datos o acceso físico o
remoto a sus instalaciones.
«Centro temático»: Una instalación central que, o bien forma parte de la ACTRIS
ERIC, o bien tiene una relación contractual con la ACTRIS ERIC, y ofrece servicios y
apoyo operativo para el control y el aseguramiento de la calidad de las mediciones y los
datos (como herramientas de formación, calibración y control o aseguramiento de la
calidad y el desarrollo de procedimientos normalizados de funcionamiento y evaluación).
Los presentes Estatutos entraron en vigor, de forma general y para España, el 3 de
mayo de 2023, día de la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (número
L 115/15) de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/900 de la Comisión, de 25 de abril
de 2023, por la que se crea la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y
Gases Traza (ACTRIS ERIC.
Madrid, 9 de mayo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-11559
Verificable en https://www.boe.es
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