V. Anuncios. - A. Contratación del Sector Público. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. (BOE-B-2023-14387)
Anuncio de licitación de: Dirección del Museo Nacional del Prado. Objeto: Obras de reforma de la Sala de Rayos X del edificio Jerónimos del Museo Nacional del Prado. Expediente: 23AA0049.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. V-A. Pág. 22442
económica y financiera se acreditará mediante: Volumen anual de negocios
referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe
igual o superior al valor estimado del contrato (438.408,52 €). El volumen
anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus
cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el
empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las
depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. La acreditación
del depósito en el Registro Mercantil se realizará mediante los medios de
publicidad que establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que son: - Nota simple
informativa del Registro Mercantil. - Certificación en papel del Registro
Mercantil. - Certificación telemática del Registro Mercantil. Los empresarios
individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen
anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales
legalizados por el Registro Mercantil).
11.5) Situación técnica y profesional:
11.5.1) Trabajos realizados (la solvencia técnica o profesional se acreditará
mediante: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco
últimos años, de objeto similar al del presente contrato, avalada por
certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las
fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron
según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente
a buen término.A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad
extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración
que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este
último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los
términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando
se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el
contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como
experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad
participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social
de esta. Los certificados serán expedidos o visados por el órgano
competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público;
cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado
expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración
del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del
mismo que acrediten la realización de la prestación. Como mínimo el
importe ejecutado en uno de los años de la relación anterior deberá ser
igual о superior al 70% del valor estimado del contrato. (306.885,96 €)).
11.5.2) Técnicos o unidades técnicas (cuando el contratista sea una
empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una
antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará
mediante declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos,
estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la
ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos
correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes
del órgano de contratación. Deberá disponer, al menos, de un arquitecto
técnico o ingeniero de edificación con experiencia en ejecución de obras
en las que se haya intervenido en el blindaje de instalaciones radiactivas y
sus instalaciones).
12. Tipo de procedimiento: Abierto.
cve: BOE-B-2023-14387
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. V-A. Pág. 22442
económica y financiera se acreditará mediante: Volumen anual de negocios
referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe
igual o superior al valor estimado del contrato (438.408,52 €). El volumen
anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus
cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el
empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las
depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. La acreditación
del depósito en el Registro Mercantil se realizará mediante los medios de
publicidad que establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que son: - Nota simple
informativa del Registro Mercantil. - Certificación en papel del Registro
Mercantil. - Certificación telemática del Registro Mercantil. Los empresarios
individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen
anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales
legalizados por el Registro Mercantil).
11.5) Situación técnica y profesional:
11.5.1) Trabajos realizados (la solvencia técnica o profesional se acreditará
mediante: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco
últimos años, de objeto similar al del presente contrato, avalada por
certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las
fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron
según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente
a buen término.A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad
extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración
que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este
último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los
términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando
se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el
contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como
experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad
participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social
de esta. Los certificados serán expedidos o visados por el órgano
competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público;
cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado
expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración
del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del
mismo que acrediten la realización de la prestación. Como mínimo el
importe ejecutado en uno de los años de la relación anterior deberá ser
igual о superior al 70% del valor estimado del contrato. (306.885,96 €)).
11.5.2) Técnicos o unidades técnicas (cuando el contratista sea una
empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una
antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará
mediante declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos,
estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la
ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos
correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes
del órgano de contratación. Deberá disponer, al menos, de un arquitecto
técnico o ingeniero de edificación con experiencia en ejecución de obras
en las que se haya intervenido en el blindaje de instalaciones radiactivas y
sus instalaciones).
12. Tipo de procedimiento: Abierto.
cve: BOE-B-2023-14387
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116