V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. ADMINISTRACIÓN LOCAL. (BOE-B-2023-14406)
Anuncio del Ayuntamiento de Ítrabo relativo a la convocatoria para el levantamiento de Actas previas para la urgente ocupación de bienes y derechos afectados con motivo del proyecto de Separación de redes de saneamiento y riego de la Vega Baja de Ítrabo Fase I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Martes 16 de mayo de 2023

Sec. V-B. Pág. 22543

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN LOCAL

14406

Anuncio del Ayuntamiento de Ítrabo relativo a la convocatoria para el
levantamiento de Actas previas para la urgente ocupación de bienes y
derechos afectados con motivo del proyecto de Separación de redes de
saneamiento y riego de la Vega Baja de Ítrabo Fase I.

Visto el procedimiento que se tramita para la expropiación de los bienes y
derechos que se consideran de necesaria ocupación para ejecutar el PROYECTO
DE SEPARACION DE REDES DE SANEAMIENTO Y RIEGO DE LA VEGA BAJA
DE ITRABO FASE I conforme a la relación de los mismos aprobada con carácter
definitivo por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 06.02.2023 que aprobó el
inicio del expediente de expropiación que se tramitará por el procedimiento de
urgencia regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1.954 y en el que ostenta la condición de beneficiario la Empresa
Aguas y Servicios de la Costa Tropical de Granada AIE (concesionaria de la
Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52. 2ª de la Ley de Expropiación
Forzosa.
RESUELVO:
PRIMERO. Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados por la
ejecución del Proyecto de Separación de redes de Saneamiento y Riego de la
Vega Baja de Itrabo Fase I y que figuran en el Anexo, para que, sin perjuicio de
trasladarse a la finca, si se considerase necesario, en el día, hora y lugar
señalados en aquel, se personen en este Ayuntamiento de Ítrabo a fin de proceder
al levantamiento de las Actas previas de ocupación de los terrenos y si procediera,
las de ocupación definitiva.

A estos efectos, se indica que, levantada el Acta Previa a la Ocupación, se
ofrecerá a los afectados, la percepción del importe correspondiente al depósito
previo a la ocupación, así como, en su caso, de los perjuicios por la rápida
ocupación. En este sentido, en el supuesto de que se rechazase la percepción de
dichas cuantías o en los casos de incomparecencia del afectado se procederá a su
consignación en la Caja General de Depósitos, consignación que habilitará la
ocupación material de los bienes y/o derechos afectados y cuya formalización será
comunicada, en cualquier caso, a los correspondientes afectados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley
de Expropiación Forzosa, y hasta el momento en que se proceda al levantamiento
de las citadas actas previas a la ocupación, los interesados, así como a las
personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos, se

cve: BOE-B-2023-14406
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Los interesados convocados a dicho acto deberán asistir personalmente o bien
representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre,
provistos de documento acreditativo de la personalidad y aportando los
documentos acreditativos de su titularidad. Podrán, si lo estiman oportuno, hacerse
acompañar, a su costa, de peritos y notario. Si se trata de bienes gananciales o la
finca expropiada tuviera varios cotitulares deberán de comparecer todos ellos o, en
su caso, debidamente apoderados. En caso de incomparecencia se entenderán las
diligencias con el Ministerio Fiscal (art.5 de la LEF).