III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-11526)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Ferroviaria Española-Mafex, para la organización de la misión inversa con motivo de la convención ferroviaria internacional.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67538
inversa en cuestión, y una memoria económica, ya referida anteriormente, relativa a los
gastos realizados con motivo de la Misión Inversa prevista en el presente convenio.
Séptima. Vigencia.
Este Convenio finalizará tras la realización de la actividad, esto es, estará vigente
hasta el 13 de mayo de 2023. Llegado su vencimiento el convenio no podrá ser objeto de
prórroga.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Octava.
Protección de datos personales.
8.1 Datos personales de los firmantes Las Partes informan a los representantes
que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos
en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el
mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello
que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan,
número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente Convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la parte que corresponda:
8.2 Datos personales intercambiados entre las Partes. Para el cumplimiento del
objeto del presente convenio, es necesario que ambas Partes se comuniquen
mutuamente datos personales de terceros, asumiendo cada Parte, con respecto a los
datos recibidos de la otra, la condición de responsable del tratamiento.
Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante,
LOPD).
Los datos de terceros que las Partes se cederán mutuamente se tratarán únicamente
con la finalidad de llevar a cabo el objeto de este convenio. Estos datos serán cedidos
mutuamente con la legitimación suficiente, respetando y cumpliendo con los principios y
cve: BOE-A-2023-11526
Verificable en https://www.boe.es
– El Colaborador Sectorial: mafex@mafex.es.
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67538
inversa en cuestión, y una memoria económica, ya referida anteriormente, relativa a los
gastos realizados con motivo de la Misión Inversa prevista en el presente convenio.
Séptima. Vigencia.
Este Convenio finalizará tras la realización de la actividad, esto es, estará vigente
hasta el 13 de mayo de 2023. Llegado su vencimiento el convenio no podrá ser objeto de
prórroga.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Octava.
Protección de datos personales.
8.1 Datos personales de los firmantes Las Partes informan a los representantes
que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos
en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el
mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello
que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan,
número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente Convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la parte que corresponda:
8.2 Datos personales intercambiados entre las Partes. Para el cumplimiento del
objeto del presente convenio, es necesario que ambas Partes se comuniquen
mutuamente datos personales de terceros, asumiendo cada Parte, con respecto a los
datos recibidos de la otra, la condición de responsable del tratamiento.
Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante,
LOPD).
Los datos de terceros que las Partes se cederán mutuamente se tratarán únicamente
con la finalidad de llevar a cabo el objeto de este convenio. Estos datos serán cedidos
mutuamente con la legitimación suficiente, respetando y cumpliendo con los principios y
cve: BOE-A-2023-11526
Verificable en https://www.boe.es
– El Colaborador Sectorial: mafex@mafex.es.
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.