III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11527)
Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, que modifica la de 20 de marzo de 2023, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2023, para la flota de la lista h), de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67542

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11527

Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, que
modifica la de 20 de marzo de 2023, por la que se establecen disposiciones
para la campaña atún rojo 2023, para la flota de la lista h), de buques
artesanales en el Estrecho de captura limitada, del censo específico de la
flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.

Con el fin de ampliar el periodo de pesca en un mes de los buques de la lista h),
artesanales en el Estrecho de captura limitada, del censo específico de la flota
autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo y para facilitar la actividad de los
mismos, esta Secretaria General, resuelve:
Se modifica el punto Cuarto. Inicio y fin de la campaña de la siguiente manera:

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de mayo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-11527
Verificable en https://www.boe.es

«Cada buque o conjunto de buques autorizados a la gestión conjunta de sus
límites de captura dispondrá de cuatro meses para capturar los kilos establecidos
en el apartado primero desde la fecha para la que se conceda el Permiso Especial
de Pesca (PEP). Las Cofradías de Pescadores, Asociaciones o representantes de
los buques pertenecientes a la lista h), deberán solicitar el «Permiso especial de
pesca para atún rojo» a través de Sede electrónica del MAPA con al menos un
mes de antelación a la fecha prevista de inicio de campaña; en caso de persona
física, también podrá realizarse a través de las distintas Oficinas de asistencia en
materia de registros que disponen todas las Administraciones Públicas.
Esta fecha no será anterior a las 00.00 horas del 3 de abril de 2023.
Este periodo será continuado y quedará fijado el día de inicio y de fin de
campaña para cada buque o conjunto de buques, a petición de los armadores, en
el correspondiente PEP.
En caso de no consumir el límite de captura asignado, el periodo de 4 meses
podrá verse ampliado en un mes adicional por causa debidamente justificada y
previa solicitud del armador/propietario del buque.
Aquellos buques que a la fecha de publicación de la presente Resolución
hubieran solicitado ya el Permiso Especial de Pesca y deseen disponer del nuevo
periodo adicional que se estable en la misma, deberán solicitar la ampliación del
plazo captura de atún por los mismos medios en que se solicitó el PEP.
Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo
permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado
a las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional o de la
Comunidad Autónoma.»