II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2023-11420)
Resolución 400/38202/2023, de 8 de mayo, de la Subsecretaría, por la que, en estimación parcial de recurso de reposición, se modifica la Resolución 400/38027/2022, de 8 de febrero, por la que se publica la relación de aprobados del proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada, convocado por Resolución 400/38143/2021, de 4 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. II.B. Pág. 67130

DEF/1292/2018, de 27 de noviembre), o en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los siguientes documentos, dirigidos a la Subsecretaría de
Defensa (Subdirección General de Personal Civil):
1. Fotocopia del título de Bachiller o Técnico, u otra titulación de las requeridas para
participar en el proceso selectivo, de acuerdo con lo establecido en la base 5.1 de la
Resolución de convocatoria del proceso selectivo anteriormente mencionado regulados
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden
EDU/520/2011, de 7 de marzo, o bien, autorización para realizar la consulta del título,
conforme el modelo que figura como anexo II.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no
será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
Disposiciones de Derecho Comunitario.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial,
según el modelo que figura como anexo III.
3. Fotocopia del documento nacional de identidad, o bien, autorización al Ministerio
de Defensa, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, y la
Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, para realizar la consulta de identificación
personal a través del sistema de verificación de datos de identidad, según el modelo que
figura como anexo IV a esta Resolución.
4. Solicitud de destino, modelo anexo VI, debidamente cumplimentada por el
aspirante aprobado, en la que se relacionarán por orden de preferencia, los destinos
ofertados para el programa por el que ha participado, y que se relacionan en el anexo V.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No
obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la
calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de
dicha ley.
Cuarto.
Publicar como anexo V a la presente resolución el destino ofertado.

Si dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditados no
presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en las bases 5 y 6 de la convocatoria y en el apartado
décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, no podrá ser nombrado funcionario y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

cve: BOE-A-2023-11420
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Quinto.