III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11547)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Wassat Solar, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "Villameca Solar 3", de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Quintana del Castillo y Villamejil (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67743

cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Único.
Otorgar a Wassat Solar, SL, autorización administrativa previa para la planta solar
fotovoltaica «Villameca Solar 3» de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras
de evacuación, que seguidamente se detallan con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la instalación son las siguientes:

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos «Proyecto de
ejecución Villameca Solar 3 - 50,989 MWP», fechado en noviembre de 2020 y «Anexo a
proyecto de ejecución Villameca Solar 3 - 50,989 MWP (Línea subterránea 30KV)»,
fechado en noviembre de 2021, se componen de las líneas subterráneas a 30 kV, que
constan de tres circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación «SET Villameca Solar» 132/30 kV, en los
términos municipales de Quintana del Castillo y Villamejil, en la provincia de León.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información

cve: BOE-A-2023-11547
Verificable en https://www.boe.es

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.
– Potencia total de módulos: 50,1 MW.
– Potencia total de inversores: 46,15 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 41 MW. En consecuencia, la potencia
máxima que se podrá evacuar es de 41 MW.
– Términos municipales afectados: Quintana del Castillo y Villamejil, provincia de
León.