III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11545)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Taranta Solar, SLU, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Elda, de 74,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Monóvar, Pinoso, Elda y Petrer (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67726
Promotores Elda 30/220 kV 203,25 MWn en el término municipal de Pinoso (Alicante)»,
fechado en mayo de 2021, se componen de:
– La subestación colectora SE «Elda 2», que está ubicada en el término municipal
de Pinoso, en la provincia de Alicante.
– Ramales de 30 kV sobre la subestación colectora SE «Elda 2» para,
posteriormente, evacuar a través de 2 líneas subterráneas a 30 kV, que conectarán cada
uno de los centros de transformación de la planta con la subestación transformadora
«Promotores Elda» 30/220 kV, en el término municipal de Pinoso, en la provincia de
Alicante.
– La subestación transformadora «Promotores Elda» 30/220 kV, que está ubicada en
Pinoso, en la provincia de Alicante, compartida con el parque fotovoltaico «Carlit Solar»
(SGEE/PFot-099).
– La línea eléctrica aérea de 220 kV, que tiene como origen la subestación
transformadora «Promotores Elda» 30/220 kV y finaliza en la subestación
transformadora «Premier Elda» 30/220 kV, compartida con el parque fotovoltaico «Carlit
Solar» (SGEE/PFot-099). Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Términos municipales afectados: Monóvar y Pinoso (provincia de Alicante).
– La subestación transformadora «Premier Elda» 30/220 kV, que está ubicada en
Monóvar, en la provincia de Alicante, y es compartida con el parque fotovoltaico «Carlit
Solar» (SGEE/PFot-099).
– Desde la subestación «Premier Elda» 30/220 kV saldrá una segunda línea aéreosubterránea de 220 kV hasta el punto de conexión final en la subestación SE «Elda» 220
kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Esta línea es compartida con el
parque fotovoltaico «Carlit Solar» (SGEE/PFot-099). Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Términos municipales afectados: Monóvar, Elda y Petrer (provincia de Alicante).
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al alcance y
contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En
particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la
declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento
de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
cve: BOE-A-2023-11545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67726
Promotores Elda 30/220 kV 203,25 MWn en el término municipal de Pinoso (Alicante)»,
fechado en mayo de 2021, se componen de:
– La subestación colectora SE «Elda 2», que está ubicada en el término municipal
de Pinoso, en la provincia de Alicante.
– Ramales de 30 kV sobre la subestación colectora SE «Elda 2» para,
posteriormente, evacuar a través de 2 líneas subterráneas a 30 kV, que conectarán cada
uno de los centros de transformación de la planta con la subestación transformadora
«Promotores Elda» 30/220 kV, en el término municipal de Pinoso, en la provincia de
Alicante.
– La subestación transformadora «Promotores Elda» 30/220 kV, que está ubicada en
Pinoso, en la provincia de Alicante, compartida con el parque fotovoltaico «Carlit Solar»
(SGEE/PFot-099).
– La línea eléctrica aérea de 220 kV, que tiene como origen la subestación
transformadora «Promotores Elda» 30/220 kV y finaliza en la subestación
transformadora «Premier Elda» 30/220 kV, compartida con el parque fotovoltaico «Carlit
Solar» (SGEE/PFot-099). Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Términos municipales afectados: Monóvar y Pinoso (provincia de Alicante).
– La subestación transformadora «Premier Elda» 30/220 kV, que está ubicada en
Monóvar, en la provincia de Alicante, y es compartida con el parque fotovoltaico «Carlit
Solar» (SGEE/PFot-099).
– Desde la subestación «Premier Elda» 30/220 kV saldrá una segunda línea aéreosubterránea de 220 kV hasta el punto de conexión final en la subestación SE «Elda» 220
kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Esta línea es compartida con el
parque fotovoltaico «Carlit Solar» (SGEE/PFot-099). Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Términos municipales afectados: Monóvar, Elda y Petrer (provincia de Alicante).
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al alcance y
contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En
particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la
declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento
de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
cve: BOE-A-2023-11545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115