III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11545)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Taranta Solar, SLU, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Elda, de 74,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Monóvar, Pinoso, Elda y Petrer (Alicante).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67724
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Subestación colectora 30 kV SE «Elda 2».
– Ramales y líneas subterráneas de 30 kV.
– Subestación transformadora SET «Promotores Elda» 30/220 kV.
– Línea aérea de evacuación de 220 kV desde la SET «Promotores Elda» 30/220 kV
hasta la SET «Premier Elda» 30/220 kV.
– Subestación eléctrica transformadora SET «Premier Elda» 30/220 kV.
– Línea de evacuación aéreo-subterránea a 220 kV, que conecta la SET «Premier
Elda» 30/220 kV con la SE «Elda» 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España,
S.A.U. Cuenta con un primer tramo aéreo desde la SET «Premier Elda» 30/220 kV hasta
el antiguo apoyo 67 y con un segundo tramo soterrado desde el antiguo apoyo 67 hasta
la SE «Elda» 220 kV (REE), así como, a raíz de adenda al anteproyecto presentada por
el promotor en el trámite de evaluación ambiental, con los siguientes tramos adicionales
a soterrar:
●
●
●
●
●
Entre SET «Premier Elda» 30/220 kV y nuevo apoyo n.º 1.
Entre nuevos apoyos 17 y 18.
Entre nuevos apoyos 28 y 29.
Entre nuevos apoyos 44 y 45.
Entre nuevo apoyo 46 y la SE «Elda» 220 kV (REE).
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias
de los inversores que configuran dicha instalación.»
cve: BOE-A-2023-11545
Verificable en https://www.boe.es
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67724
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Subestación colectora 30 kV SE «Elda 2».
– Ramales y líneas subterráneas de 30 kV.
– Subestación transformadora SET «Promotores Elda» 30/220 kV.
– Línea aérea de evacuación de 220 kV desde la SET «Promotores Elda» 30/220 kV
hasta la SET «Premier Elda» 30/220 kV.
– Subestación eléctrica transformadora SET «Premier Elda» 30/220 kV.
– Línea de evacuación aéreo-subterránea a 220 kV, que conecta la SET «Premier
Elda» 30/220 kV con la SE «Elda» 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España,
S.A.U. Cuenta con un primer tramo aéreo desde la SET «Premier Elda» 30/220 kV hasta
el antiguo apoyo 67 y con un segundo tramo soterrado desde el antiguo apoyo 67 hasta
la SE «Elda» 220 kV (REE), así como, a raíz de adenda al anteproyecto presentada por
el promotor en el trámite de evaluación ambiental, con los siguientes tramos adicionales
a soterrar:
●
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●
Entre SET «Premier Elda» 30/220 kV y nuevo apoyo n.º 1.
Entre nuevos apoyos 17 y 18.
Entre nuevos apoyos 28 y 29.
Entre nuevos apoyos 44 y 45.
Entre nuevo apoyo 46 y la SE «Elda» 220 kV (REE).
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias
de los inversores que configuran dicha instalación.»
cve: BOE-A-2023-11545
Verificable en https://www.boe.es
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue: