III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11544)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Obenque Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Obenque Solar, de 55,36 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara (Provincia de Guadalajara), Santorcaz y Anchuelo (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67717

− Tensión (en los tres circuitos): 220 kV.
− Descripción de los tres circuitos:
● Circuito 1: simplex con una longitud de 19.918 metros, desde SET
Hojarasca 220/30 kV hasta el pórtico A de la SET Henares 400/220/30 kV, donde se
conectará a las barras del transformador 220/400 kV, para evacuar la energía a SE
Anchuelo 400 KV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
● Circuito 2: simplex con una longitud de 19.924 metros, desde SET
Hojarasca 220/30 kV hasta el pórtico B de la SET Henares 400/220/30 kV, para evacuar
la energía a SE Anchuelo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
● Circuito 3: dúplex con una longitud de 19.286 metros, entre el apoyo 2 y hasta el
apoyo 57 de la línea SET Hojarasca 220/30 kV - SET Henares 400/220/30 kV, para
evacuar la energía a SE Ardoz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. El
trazado previo y posterior de este circuito queda expresamente fuera del alcance de este
expediente.
− Términos municipales afectados: Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara y Pozo
de Guadalajara (Guadalajara), Santorcaz y Anchuelo (Madrid).
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.

cve: BOE-A-2023-11544
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 115