III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11544)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Obenque Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Obenque Solar, de 55,36 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara (Provincia de Guadalajara), Santorcaz y Anchuelo (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67714

– Redefinición de la disposición de los paneles del proyecto para respetar todos los
pies arbóreos aislados mayores de 20 cm de diámetro, las manchas de matorral mayores
de 100 m2 de superficie, así como las zonas adehesadas acorde a la condición 5.2.42.
– El cerramiento perimetral debe adecuarse a lo establecido en las
condiciones 5.2.45. y 5.2.47.
– Se dejará sin cerrar el pasillo existente bajo el tendido de 400 KV que atraviesa la
planta Obenque Solar de norte a sur conforme a la condición 5.2.46.
– Redacción de memoria detallada de la ejecución de las medidas compensatorias
acorde a la condición 5.1.5.
– Presentación de plan de autoprotección para las instalaciones conforme a la
condición 5.2.62.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 5.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Las principales
modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Reducción de la superficie de afección del 39,61% respecto al proyecto original.
– Modificación del trazado entre los apoyos T-21 y T-28 de la línea a 220 kV entre
SET Hojarasca 220/30 kV y SET Henares 400/220/30 kV.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Anchuelo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Anchuelo 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 24 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Obenque Solar, SL, firmaron
un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas,
entre ellas la plantas fotovoltaica Obenque Solar, en la subestación Anchuelo 400 kV,
propiedad de REE.

cve: BOE-A-2023-11544
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 115