III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11543)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XX, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Envatios XX", de 180 MW de potencia pico, 178,71 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Alconaba, Renieblas, Aldehuela de Periáñez, Almajano, Cirujales del Río, Aldealseñor, Carrascosa de la Sierra, Aldealices, Castilfrío de la Sierra, Valtajeros y Oncala (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67707

«Subestación Eléctrica 220 kV "Colectora Oncala" en el término municipal de Oncala
(provincia de Soria)», fechado en octubre de 2020 y «Línea aérea de alta tensión 220 kV
simple circuito dúplex conexión "SE Colectora Oncala–SE Oncala (REE)" en el término
municipal de Oncala (Soria)», fechado en septiembre de 2020, se componen de:
– Líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación
de la instalación de la planta fotovoltaica Envatios XX, discurriendo hasta las celdas
ubicadas en la subestación eléctrica «SET Envatios XX 220/30 kV», en el término
municipal de Alconaba, provincia de Soria.
– Subestación eléctrica Envatios XX 30/220 kV, ubicada en el término municipal de
Alconaba, provincia de Soria.
– Línea eléctrica aérea a 220 kV, conectando la subestación Envatios XX con la
subestación colectora Oncala. Cuenta con un primer tramo, simple circuito, dúplex,
conectando la subestación Envatios XX con el apoyo de entronque T-82, con una
longitud de 21.803 m. Cuenta también con un segundo tramo, doble circuito, dúplex,
conectando el apoyo de entronque T-82 con la subestación colectora Oncala, con una
longitud de 6.189 m. Discurre por los términos municipales de Alconaba, Renieblas,
Aldehuela de Periáñez, Almajano, Cirujales del Río, Aldealseñor, Carrascosa de la
Sierra, Aldealices, Castilfrío de la Sierra, Aldealices, Valtajeros y Oncala, en la provincia
de Soria.
– Subestación colectora Oncala, de 220 kV, ubicada en el término municipal de
Oncala, provincia de Soria.
– Línea aérea a 220 kV, en simple circuito, dúplex, conectando la subestación
colectora Oncala con la subestación Oncala 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU, ubicada en el término municipal de Oncala (Soria), con una longitud
de 189 m.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura
de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en
las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de
distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones
que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en

cve: BOE-A-2023-11543
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Núm. 115