III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2023-11548)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de mayo de 2023 y se convocan las correspondientes subastas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67747

respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 1,40 por 100,
vencimiento 30 de julio de 2028 y en las Órdenes ETD/906/2022 y ETD/907/2022, de 20
y 21 de septiembre, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a
veinte años al 3,45 por 100, vencimiento 30 de julio de 2043.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 31 de mayo de 2023
en los Bonos al 0,00 por 100, vencimiento 31 de mayo de 2025, el 30 de julio de 2023 en
las Obligaciones al 1,40 por 100, vencimiento 30 de julio de 2028 y el 31 de enero
de 2024 en los Bonos del Estado a cinco años al 0,00 por 100, vencimiento 31 de enero
de 2027. En las Obligaciones a veinte años al 3,45 por 100, vencimiento 30 de julio
de 2043, el primer cupón a pagar será el 30 de julio de 2023, por un importe de 2,892329
por 100, según se estable en la Orden ETD/907/2022, de 21 de septiembre.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos
segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y
reconstitución en los Bonos al 0,00 por 100, vencimiento 31 de mayo de 2025, en los
Bonos a cinco años al 0,00 por 100, vencimiento 31 de enero de 2027 y en las
Obligaciones a veinte años al 3,45 por 100, vencimiento 30 de julio de 2043, que se
emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 18 de mayo de 2023, conforme al
calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 20 de enero de 2023 y el
precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en
tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número
entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón. A este respecto, el
cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se
establece en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, es el 0,00
por 100 en los Bonos al 0,00 por 100, vencimiento 31 de mayo de 2025, el 0,00 por 100
en los Bonos a cinco años al 0,00 por 100, vencimiento 31 de enero de 2027, el 1,14
por 100 en las Obligaciones al 1,40 por 100, vencimiento 30 de julio de 2028 y el 2,25
por 100 en las Obligaciones a veinte años al 3,45 por 100, vencimiento 30 de julio
de 2043.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta Resolución, a
las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito
de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las
subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores
y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la
normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 23
de mayo de 2023, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de
cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y
Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF
Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las
emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación
de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en
circulación.
6. En el anexo de la presente resolución, y con carácter informativo a efectos de la
participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y
rendimientos de las Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de
acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero.
Madrid, 12 de mayo de 2023.–El Director General del Tesoro y Política Financiera,
P. D. (Resolución de 5 de septiembre de 2022), la Subdirectora General de Gestión de la
Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.

cve: BOE-A-2023-11548
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Núm. 115