III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-11529)
Orden TER/487/2023, de 12 de mayo, por la que se modifica la Orden TER/276/2023, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67553
Por tanto, esta orden se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiendo sido objeto del informe
preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de
Política Territorial.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TER/276/2023, de 22 de marzo, por la que se
aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente
a 2023, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de
las administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las
Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El apartado 1 del artículo 14 de la Orden TER/276/2023, de 22 de marzo, por la que
se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023,
de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las
administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las Islas
Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda
redactado en los siguientes términos:
«1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, por parte de las
entidades recogidas en el artículo 3, se iniciará las 9:00 horas del día siguiente al
de la publicación del extracto de la convocatoria de esta orden en el «Boletín
Oficial del Estado», hasta las 15:00 horas del día 14 de julio de 2023 (hora
peninsular española).
Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será
inadmitida a trámite.»
Disposición adicional única. Validez de las solicitudes.
Serán válidas las solicitudes presentadas por las entidades interesadas antes de la
entrada en vigor de esta orden modificativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-11529
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de mayo de 2023.–La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez
García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67553
Por tanto, esta orden se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiendo sido objeto del informe
preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de
Política Territorial.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TER/276/2023, de 22 de marzo, por la que se
aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente
a 2023, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de
las administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las
Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El apartado 1 del artículo 14 de la Orden TER/276/2023, de 22 de marzo, por la que
se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023,
de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las
administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las Islas
Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda
redactado en los siguientes términos:
«1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, por parte de las
entidades recogidas en el artículo 3, se iniciará las 9:00 horas del día siguiente al
de la publicación del extracto de la convocatoria de esta orden en el «Boletín
Oficial del Estado», hasta las 15:00 horas del día 14 de julio de 2023 (hora
peninsular española).
Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será
inadmitida a trámite.»
Disposición adicional única. Validez de las solicitudes.
Serán válidas las solicitudes presentadas por las entidades interesadas antes de la
entrada en vigor de esta orden modificativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-11529
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de mayo de 2023.–La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez
García.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X