III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11392)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66983

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el
presente convenio,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es
la Entidad de Derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión
se le encomiende por Ley o por convenio.
De conformidad con el artículo 1 del Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco:
La Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de la Dirección General de Hacienda del
Departamento de Hacienda y Finanzas, tiene competencia para la gestión, liquidación,
inspección y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario del Territorio
Histórico de Gipuzkoa.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140,
141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de la
Agencia Tributaria y de la Diputación Foral de GIpuzkia, consideran de interés para el
cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, establecer un sistema estable
y recíproco de intercambio de información entre ambas Administraciones, en el ejercicio
de sus competencias.
El Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco
(en adelante Concierto Económico) aprobado por Ley 12/2002 de 23 de mayo, establece
como principio esencial la coordinación y colaboración mutua entre el Estado y el País
Vasco en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios. En concreto, el
artículo 4 apartado Tres del Concierto Económico, establece que: «El Estado y los
Territorios Históricos, en el ejercicio de las funciones que les competen en orden a la
gestión, inspección y recaudación de sus tributos, se facilitarán mutuamente, en tiempo y
forma adecuados, cuantos datos y antecedentes estimen precisos para su mejor
exacción. (…)».
III
El intercambio de información que contempla este convenio viene posibilitado tanto
por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley General
Tributaria) como por la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del
Territorio Histórico de Gipuzkoa (en adelante, Norma Foral de Gipuzkoa).
En el ámbito tributario, el artículo 94.1 de la Ley General Tributaria, y el artículo 92.1
de la Norma Foral de Gipuzkoa establecen que todas las entidades públicas están
obligadas a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos, informes y
antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de
carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus
agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.
Además, en los mismos preceptos se dispone que la cesión de aquellos datos de
carácter personal que se deba efectuar a la Administración Tributaria no requerirá el
consentimiento del afectado.

cve: BOE-A-2023-11392
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Núm. 114