III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11392)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66994
Disposición Adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A solicitud de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la Agencia Tributaria permitirá al
Departamento competente en materia de agricultura del Gobierno del País Vasco el
acceso a la información relativa a los documentos administrativos electrónicos, incluidos
en el sistema EMCS, de los movimientos de productos vitivinícolas correspondientes a
obligados tributarios sometidos a la competencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en
virtud de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11
de diciembre de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para
plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la
certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las
notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el
Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a
los controles y sanciones pertinentes por el que se modifican los Reglamentos (CE)
555/2008, 606/2009 y 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento
(CE) 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.
En el tratamiento de la información se adoptarán las medidas de seguridad previstas
en la normativa de protección de datos.
III. Seguimiento del convenio, financiación y régimen jurídico
Decimoséptima.
Comisión mixta de coordinación y seguimiento.
1) Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
2) Establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de
información previsto en este convenio.
3) Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este convenio que precise de desarrollo, en particular el señalamiento de
los criterios para determinar la formación del colectivo de obligados tributarios sobre los
que cada Administración puede pedir información para resolver las duplicidades de
asignación a varias Administraciones.
4) Acordar el diseño de los registros de la información objeto de intercambio.
5) Determinar el número de usuarios con acceso a los distintos perfiles.
6) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del presente convenio.
7) Analizar nuevos supuestos de intercambio de información que pudieran dar lugar
a la modificación del presente convenio.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la
cve: BOE-A-2023-11392
Verificable en https://www.boe.es
Se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres
representantes nombrados por el Director General de la Agencia Tributaria y otros tres
representantes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, nombrados por el Director General
de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En calidad de asesores, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
considere necesario, con derecho a voz, pero sin voto.
Dicha Comisión coordinará las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, y llevará a cabo su supervisión, seguimiento y control. En particular, además
de las atribuidas en las cláusulas anteriores del presente convenio, será competencia de
esta Comisión:
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66994
Disposición Adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A solicitud de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la Agencia Tributaria permitirá al
Departamento competente en materia de agricultura del Gobierno del País Vasco el
acceso a la información relativa a los documentos administrativos electrónicos, incluidos
en el sistema EMCS, de los movimientos de productos vitivinícolas correspondientes a
obligados tributarios sometidos a la competencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en
virtud de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11
de diciembre de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para
plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la
certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las
notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el
Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a
los controles y sanciones pertinentes por el que se modifican los Reglamentos (CE)
555/2008, 606/2009 y 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento
(CE) 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.
En el tratamiento de la información se adoptarán las medidas de seguridad previstas
en la normativa de protección de datos.
III. Seguimiento del convenio, financiación y régimen jurídico
Decimoséptima.
Comisión mixta de coordinación y seguimiento.
1) Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
2) Establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de
información previsto en este convenio.
3) Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este convenio que precise de desarrollo, en particular el señalamiento de
los criterios para determinar la formación del colectivo de obligados tributarios sobre los
que cada Administración puede pedir información para resolver las duplicidades de
asignación a varias Administraciones.
4) Acordar el diseño de los registros de la información objeto de intercambio.
5) Determinar el número de usuarios con acceso a los distintos perfiles.
6) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del presente convenio.
7) Analizar nuevos supuestos de intercambio de información que pudieran dar lugar
a la modificación del presente convenio.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la
cve: BOE-A-2023-11392
Verificable en https://www.boe.es
Se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres
representantes nombrados por el Director General de la Agencia Tributaria y otros tres
representantes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, nombrados por el Director General
de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En calidad de asesores, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
considere necesario, con derecho a voz, pero sin voto.
Dicha Comisión coordinará las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, y llevará a cabo su supervisión, seguimiento y control. En particular, además
de las atribuidas en las cláusulas anteriores del presente convenio, será competencia de
esta Comisión: