III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11390)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66919
actualmente existentes en ella, así como en las cuestiones relativas al establecimiento
de los nuevos sistemas que en el futuro se estime oportuno implementar.
En la Diputación Foral de Bizkaia se designa a la persona titular del Servicio de
Coordinación y Control Interno como interlocutor en las cuestiones relativas a la
dirección, seguimiento y coordinación del funcionamiento de los mecanismos de control
actualmente existentes en ella, así como en las cuestiones relativas al establecimiento
de los nuevos sistemas que en el futuro se estime oportuno implementar.
La unidad que tenga atribuida las funciones de seguridad de la información será la
responsable de recibir y de suministrar la información precisa para permitir la adecuada
utilización de las herramientas de control disponibles y la valoración de los resultados
conseguidos con su aplicación.
b)
Control externo por el ente titular de la información cedida.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las Administraciones Tributarias que
suscriben el presente convenio podrán establecer cualquier sistema de comprobación
accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad de cada administración podrá
solicitar de su homólogo en la otra administración (Agencia Tributaria o Diputación Foral
de Bizkaia) la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas. El
control por parte de la administración titular del fichero podrá tener lugar con carácter
previo, a través de medios electrónicos que no obstaculicen la colaboración mutua.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información
intercambiada, la administración titular de la información podrá dirigirse a la cesionaria
para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes.
La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Bizkaia aceptan someterse a las
actuaciones de comprobación que pueda acordar el Servicio de Auditoría Interna de la
Agencia Tributaria y el Servicio de Coordinación y Control Interno de la Diputación Foral
de Bizkaia, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información
cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Con el fin de realizar un seguimiento de estas cuestiones, se mantendrán reuniones
periódicas entre los Administradores de Seguridad Externos a que se refiere la cláusula
decimotercera del presente convenio, al objeto de intercambiar toda la información que
resulte precisa para el adecuado funcionamiento del sistema, tener un conocimiento
exacto de los incidentes surgidos y de las medidas adoptadas y poder plantear cualquier
cuestión que se considere oportuna a las respectivas Inspecciones de los Servicios o a
la unidad que tenga atribuida las funciones de seguridad de la información o, en su caso,
a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, regulada en la cláusula
decimoséptima del presente convenio.
La Agencia Tributaria será responsable de las garantías de seguridad de sus
aplicaciones informáticas de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos
Medioambientales, utilizadas por la Diputación Foral de Bizkaia en virtud de lo dispuesto
en el apartado 2 de la cláusula primera, en lo que respecta a la gestión de la información
almacenada en el sistema.
La Diputación Foral de Bizkaia será responsable de la seguridad en lo que respecta a
la interacción con los obligados tributarios de su ámbito de competencia o que se
relacionen con dicha administración. A su vez, la Agencia Tributaria y la Diputación Foral
de Bizkaia serán responsables del almacenamiento y uso posterior de la información
proporcionada una vez incorporada a sus sistemas informáticos de control.
cve: BOE-A-2023-11390
Verificable en https://www.boe.es
c) Seguridad de las aplicaciones informáticas de la Agencia Tributaria de gestión de
Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66919
actualmente existentes en ella, así como en las cuestiones relativas al establecimiento
de los nuevos sistemas que en el futuro se estime oportuno implementar.
En la Diputación Foral de Bizkaia se designa a la persona titular del Servicio de
Coordinación y Control Interno como interlocutor en las cuestiones relativas a la
dirección, seguimiento y coordinación del funcionamiento de los mecanismos de control
actualmente existentes en ella, así como en las cuestiones relativas al establecimiento
de los nuevos sistemas que en el futuro se estime oportuno implementar.
La unidad que tenga atribuida las funciones de seguridad de la información será la
responsable de recibir y de suministrar la información precisa para permitir la adecuada
utilización de las herramientas de control disponibles y la valoración de los resultados
conseguidos con su aplicación.
b)
Control externo por el ente titular de la información cedida.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las Administraciones Tributarias que
suscriben el presente convenio podrán establecer cualquier sistema de comprobación
accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad de cada administración podrá
solicitar de su homólogo en la otra administración (Agencia Tributaria o Diputación Foral
de Bizkaia) la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas. El
control por parte de la administración titular del fichero podrá tener lugar con carácter
previo, a través de medios electrónicos que no obstaculicen la colaboración mutua.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información
intercambiada, la administración titular de la información podrá dirigirse a la cesionaria
para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes.
La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Bizkaia aceptan someterse a las
actuaciones de comprobación que pueda acordar el Servicio de Auditoría Interna de la
Agencia Tributaria y el Servicio de Coordinación y Control Interno de la Diputación Foral
de Bizkaia, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información
cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Con el fin de realizar un seguimiento de estas cuestiones, se mantendrán reuniones
periódicas entre los Administradores de Seguridad Externos a que se refiere la cláusula
decimotercera del presente convenio, al objeto de intercambiar toda la información que
resulte precisa para el adecuado funcionamiento del sistema, tener un conocimiento
exacto de los incidentes surgidos y de las medidas adoptadas y poder plantear cualquier
cuestión que se considere oportuna a las respectivas Inspecciones de los Servicios o a
la unidad que tenga atribuida las funciones de seguridad de la información o, en su caso,
a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, regulada en la cláusula
decimoséptima del presente convenio.
La Agencia Tributaria será responsable de las garantías de seguridad de sus
aplicaciones informáticas de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos
Medioambientales, utilizadas por la Diputación Foral de Bizkaia en virtud de lo dispuesto
en el apartado 2 de la cláusula primera, en lo que respecta a la gestión de la información
almacenada en el sistema.
La Diputación Foral de Bizkaia será responsable de la seguridad en lo que respecta a
la interacción con los obligados tributarios de su ámbito de competencia o que se
relacionen con dicha administración. A su vez, la Agencia Tributaria y la Diputación Foral
de Bizkaia serán responsables del almacenamiento y uso posterior de la información
proporcionada una vez incorporada a sus sistemas informáticos de control.
cve: BOE-A-2023-11390
Verificable en https://www.boe.es
c) Seguridad de las aplicaciones informáticas de la Agencia Tributaria de gestión de
Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.