III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11390)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66927

todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los
trámites previstos en dicha ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites
preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimoséptima, las
controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se
pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado, en la fecha y
lugar indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la Directora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad
Fernández Doctor.–Por la Diputación Foral de Bizkaia, el Director General de Hacienda
de la Diputación Foral de Bizkaia, Iñaki Alonso Arce.
ANEXO I
Intercambio de información de carácter periódico entre la Agencia Tributaria
y la Diputación Foral de Bizkaia
Apartado primero. Intercambio de información sobre el colectivo general de obligados
tributarios vinculados a la administración solicitante.
La Agencia Tributaria suministrará la información de que disponga que resulte
necesaria para facilitar el ejercicio de las funciones que tiene legamente atribuida la
Diputación Foral de Bizkaia.
Asimismo, la Diputación Foral de Bizkaia suministrará la información de que
disponga que resulte necesaria para facilitar el ejercicio de las funciones que tiene
legamente atribuida la Agencia Tributaria.
I. Colectivo de obligados respecto del que se realizarán los intercambios de
información.
El colectivo de obligados tributarios respecto de los que se intercambiará información
estará compuesto en cada ejercicio fiscal y en cada una de las Administraciones por
aquellos en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1. Personas físicas que hayan presentado declaración por el IRPF o realizado
pagos fraccionados a cuenta del citado impuesto en la administración peticionaria.
A estos efectos, en caso de tributación individual se incluirán en el colectivo tanto el
titular de la declaración como los descendientes y ascendientes incluidos en la misma.
En caso de tributación conjunta, se incluirán los titulares de la declaración y demás
miembros de la unidad familiar que declaren conjuntamente y otros descendientes y
ascendientes que no formen parte de la misma incluidos en la declaración.
2. Obligados tributarios que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre
Sociedades o realizado pagos fraccionados a cuenta del mismo en la administración
peticionaria.
3. Obligados tributarios que hayan presentado declaración anual o
autoliquidaciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido en la administración
peticionaria.
4. Obligados tributarios que hayan estado dados de alta en el IAE en la
Administración Tributaria peticionaria.
5. Obligados tributarios que hayan tenido su domicilio fiscal al menos un día del año
en el territorio de la Administración Tributaria peticionaria.
A efectos de formar el colectivo sobre el que se realizará el intercambio, cada una de
estas circunstancias o criterios se aplicarán de forma sucesiva y excluyente.

cve: BOE-A-2023-11390
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Núm. 114