I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-11338)
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66787
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
11338
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La
Rioja.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Título I. Disposiciones generales.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Objeto y ámbito de aplicación.
Objetivos generales.
Principios.
Transversalidad de género.
Medidas para la igualdad efectiva.
Título II. Organización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 6.
Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Capítulo I.
Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Capítulo II. Recursos humanos al servicio del Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Artículo 18. Personal de la investigación del Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Artículo 19. Personal de la investigación de la Administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja y de los organismos de investigación adscritos a ella.
Artículo 20. Contratación de personal de la investigación de carácter laboral.
Artículo 21. Personal de la investigación de la Universidad de La Rioja.
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Universidad de La Rioja y otras instituciones académicas y de
investigación.
Artículo 8. Organismos públicos de investigación.
Artículo 9. Centros e institutos de investigación.
Artículo 10. Red de centros sanitarios y hospitales.
Artículo 11. Centros tecnológicos.
Artículo 12. Parques científico-tecnológicos.
Artículo 13. Empresas.
Artículo 14. Agrupaciones empresariales innovadoras y otras asociaciones que
constituyen un sistema de valor.
Artículo 15. Fundaciones y otras organizaciones de apoyo a la transferencia de
conocimiento y de intermediación.
Artículo 16. Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de La Rioja.
Artículo 17. Administración general de La Rioja.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66787
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
11338
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La
Rioja.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Título I. Disposiciones generales.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Objeto y ámbito de aplicación.
Objetivos generales.
Principios.
Transversalidad de género.
Medidas para la igualdad efectiva.
Título II. Organización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 6.
Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Capítulo I.
Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Capítulo II. Recursos humanos al servicio del Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Artículo 18. Personal de la investigación del Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Artículo 19. Personal de la investigación de la Administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja y de los organismos de investigación adscritos a ella.
Artículo 20. Contratación de personal de la investigación de carácter laboral.
Artículo 21. Personal de la investigación de la Universidad de La Rioja.
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Universidad de La Rioja y otras instituciones académicas y de
investigación.
Artículo 8. Organismos públicos de investigación.
Artículo 9. Centros e institutos de investigación.
Artículo 10. Red de centros sanitarios y hospitales.
Artículo 11. Centros tecnológicos.
Artículo 12. Parques científico-tecnológicos.
Artículo 13. Empresas.
Artículo 14. Agrupaciones empresariales innovadoras y otras asociaciones que
constituyen un sistema de valor.
Artículo 15. Fundaciones y otras organizaciones de apoyo a la transferencia de
conocimiento y de intermediación.
Artículo 16. Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de La Rioja.
Artículo 17. Administración general de La Rioja.