III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-11295)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66354
Segundo.
Que Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E. (en adelante, MAYASA) es una
sociedad mercantil del sector público estatal de estatal de las previstas en el artículo 84
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrada en
la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), teniendo por objeto principal
el fomento de proyectos industriales, turísticos y culturales e implantación de iniciativas
para el desarrollo de proyectos de investigación y de nuevas tecnologías relacionadas
con el mercurio; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada,
que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones
Públicas.
Tercero.
Que MAYASA, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003,
de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado,
tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 20 de abril
de 2021, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a MAYASA, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, este podrá prestar asistencia jurídica a MAYASA por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquel. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y
órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
MAYASA colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre MAYASA y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2023-11295
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66354
Segundo.
Que Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E. (en adelante, MAYASA) es una
sociedad mercantil del sector público estatal de estatal de las previstas en el artículo 84
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrada en
la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), teniendo por objeto principal
el fomento de proyectos industriales, turísticos y culturales e implantación de iniciativas
para el desarrollo de proyectos de investigación y de nuevas tecnologías relacionadas
con el mercurio; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada,
que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones
Públicas.
Tercero.
Que MAYASA, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003,
de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado,
tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 20 de abril
de 2021, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a MAYASA, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, este podrá prestar asistencia jurídica a MAYASA por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquel. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y
órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
MAYASA colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre MAYASA y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2023-11295
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.