III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-11291)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consorcio de la Ciudad de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66333

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
11291

Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica
el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el
Consorcio de la Ciudad de Cuenca.

La Abogada General del Estado y el Presidente del Consorcio de la Ciudad de
Cuenca han suscrito un convenio de asistencia jurídica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la
presente resolución.
Madrid, 8 de mayo de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General
del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado) y el Consorcio
de la Ciudad de Cuenca
20 de abril de 2023.
REUNIDOS
De una parte, doña Consuelo Castro Rey, en su condición de Abogada General del
Estado, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 19/2023, de 17 de enero (BOE
número 15, de 18 de enero de 2023), quien actúa en virtud de la delegación conferida a
su favor por el Ministro de Justicia en el artículo 7.d) de la Orden JUS/987/2020, de 20
de octubre, sobre delegación de competencias.
De otra parte, don Darío Francisco Dolz Fernández, actuando en nombre y
representación del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, con domicilio en calle
Alfonso VIII, 83, 16001 Cuenca y NIF Q1600425A, en su condición de Presidente del
mismo, conforme a lo establecido en el artículo 9 de los Estatutos, en su redacción
recogida en el «Boletín Oficial del Estado» publicado el 4 de diciembre de 2018.
MANIFIESTAN

Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos
Autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.

cve: BOE-A-2023-11291
Verificable en https://www.boe.es

Primero.