III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-11292)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Autoridad Portuaria de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66339

Segundo.
Que la Autoridad Portuaria de Castellón, cuyas competencias figuran definidas en el
artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones
con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Autoridad Portuaria de Castellón (en adelante, la Autoridad Portuaria), en
virtud de lo recogido en los artículos 16.4 y 24.7 del citado Real Decreto Legislativo, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente
suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 18 de febrero de 2019, con la
Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Autoridad Portuaria, ambas partes consideran conveniente la designación por la
Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a la Autoridad Portuaria por
medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica
comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante
cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos
para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
La Autoridad Portuaria colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de
los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre la Autoridad Portuaria y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.

cve: BOE-A-2023-11292
Verificable en https://www.boe.es

Primera.