III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-11265)
Resolución de 5 de mayo de 2023, del Consorcio Casa Árabe, por la que se publica el Convenio con Casa de Velázquez, para la organización de la exposición "Los Viajes del Agua".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 66093
Duración.
El presente Convenio adquirirá eficacia en la fecha de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y extenderá su vigencia hasta el
día de la finalización de la exposición, que se producirá a finales del mes de mayo
de 2024.
De acuerdo al artículo 49.h) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público, el presente Convenio no puede tener una duración superior a los cuatro años
desde su entrada en vigor.
Sexta.
Comisión mixta de seguimiento.
Desde la entrada en vigor del presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de
Seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo de este y estará formada
por un responsable de cada entidad.
Dicha Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o
cualquiera de las Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y
realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este Convenio, así como
impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el
eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Esta Comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del presente Convenio.
Las Partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento, por simple
acuerdo entre las Partes, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del
Convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.
Séptima.
Modificación del Convenio.
Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las Partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El documento en el que se formalice esa modificación se incorporará como adenda al
presente Convenio y deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico
estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las Adendas de Modificación del presente Convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Octava.
Causas de extinción.
a) La finalización del periodo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento, se requerirá a la Parte incumplidora para que, en un
plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de Seguimiento de la
cve: BOE-A-2023-11265
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 66093
Duración.
El presente Convenio adquirirá eficacia en la fecha de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y extenderá su vigencia hasta el
día de la finalización de la exposición, que se producirá a finales del mes de mayo
de 2024.
De acuerdo al artículo 49.h) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público, el presente Convenio no puede tener una duración superior a los cuatro años
desde su entrada en vigor.
Sexta.
Comisión mixta de seguimiento.
Desde la entrada en vigor del presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de
Seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo de este y estará formada
por un responsable de cada entidad.
Dicha Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o
cualquiera de las Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y
realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este Convenio, así como
impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el
eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Esta Comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del presente Convenio.
Las Partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento, por simple
acuerdo entre las Partes, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del
Convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.
Séptima.
Modificación del Convenio.
Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las Partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El documento en el que se formalice esa modificación se incorporará como adenda al
presente Convenio y deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico
estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las Adendas de Modificación del presente Convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Octava.
Causas de extinción.
a) La finalización del periodo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento, se requerirá a la Parte incumplidora para que, en un
plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de Seguimiento de la
cve: BOE-A-2023-11265
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas: