II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-11262)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión Universitaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 66075
7.3 Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el tribunal hará público el
acuerdo por el que se publica el listado de candidatos que han superado el mismo, sin
que su número pueda superar el de plazas convocadas.
7.4 Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos
definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer
recurso de alzada ante al Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5 El Presidente del Tribunal elevará al Rector de la Universidad la propuesta de
nombramiento de funcionario de carrera.
8.
Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la relación definitiva única de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los
opositores deberán presentar en el Área de Personal de la Universidad de Cádiz los
siguientes documentos:
8.2 Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos de la Universidad de
Cádiz estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos
ya probados para obtener su anterior nombramiento.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido
por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera de la escala de
Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz mediante resolución que se publicará
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados, deberá
realizarse en el plazo de siete días, previa oferta de los mismos.
8.6 La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, a contar
desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía del nombramiento de funcionario de carrera de la escala de Gestión
Universitaria de la Universidad de Cádiz.
cve: BOE-A-2023-11262
Verificable en https://www.boe.es
a) Fotocopia del DNI, Pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos
de la Unión Europea en vigor.
b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.5 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas, según el modelo facilitado en la página Web: https://
personal.uca.es/convocatoria-pas/
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibiliten para el servicio; expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
de la Universidad de Cádiz, entidad en la que delegue o, en su caso, certificado expedido
por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado,
y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se
expedirán por las Delegaciones de Salud de la Junta de Andalucía.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con
discapacidad, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán
presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 66075
7.3 Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el tribunal hará público el
acuerdo por el que se publica el listado de candidatos que han superado el mismo, sin
que su número pueda superar el de plazas convocadas.
7.4 Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos
definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer
recurso de alzada ante al Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5 El Presidente del Tribunal elevará al Rector de la Universidad la propuesta de
nombramiento de funcionario de carrera.
8.
Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la relación definitiva única de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los
opositores deberán presentar en el Área de Personal de la Universidad de Cádiz los
siguientes documentos:
8.2 Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos de la Universidad de
Cádiz estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos
ya probados para obtener su anterior nombramiento.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido
por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera de la escala de
Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz mediante resolución que se publicará
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados, deberá
realizarse en el plazo de siete días, previa oferta de los mismos.
8.6 La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, a contar
desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía del nombramiento de funcionario de carrera de la escala de Gestión
Universitaria de la Universidad de Cádiz.
cve: BOE-A-2023-11262
Verificable en https://www.boe.es
a) Fotocopia del DNI, Pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos
de la Unión Europea en vigor.
b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.5 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas, según el modelo facilitado en la página Web: https://
personal.uca.es/convocatoria-pas/
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibiliten para el servicio; expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
de la Universidad de Cádiz, entidad en la que delegue o, en su caso, certificado expedido
por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado,
y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se
expedirán por las Delegaciones de Salud de la Junta de Andalucía.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con
discapacidad, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán
presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.