III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11288)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66315

como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio,
humillante u ofensivo.
Asimismo entra dentro del ámbito de acoso moral la situación en la que una persona
o en ocasiones un grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema de forma
sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado sobre otra persona, o personas
en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima
o víctimas, su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que
esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.
El acoso moral en el ámbito laboral por lo tanto, se entiende como el continuo y
deliberado maltrato verbal y modal que recibe una persona trabajadora por parte de otro
u otros que se comportan con él cruelmente con vistas a lograr su aniquilación o
destrucción psicológica y a obtener su salida de la empresa a través de diferentes
procedimientos.
Igualmente se considera acoso moral la actuación por la que un superior aísla a una
persona trabajadora sometiéndole a la anulación de su capacidad profesional y al
deterioro psicológico, sin que existan causas profesionales objetivas. El hostigado acaba
cayendo en un estado depresivo que, en la mayoría de los casos, le conduce a diversas
enfermedades.
Podrá entenderse como acoso sexual:
Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el
propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona trabajadora,
en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, que si se
materializa además en función del sexo de una persona, se encuadraría como acoso por
razón de sexo.
Artículo 75.

Discriminación directa o indirecta.

Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se
encuentra una persona trabajadora, que haya sido o pudiera ser tratada, en atención a
su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una
disposición, criterio o práctica, aparentemente neutros, pone a las personas trabajadoras
de un sexo en desventaja particular con respecto a personas trabajadoras del otro, salvo
que dicha disposición, criterio o práctica, puedan justificarse objetivamente en atención a
una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y
adecuados.
En todo caso, se considera discriminatorio toda orden de discriminar, directa o
indirectamente por razón de sexo.

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por
acuerdo entre la empresa y los RLT legitimados para negociar un convenio colectivo
conforme a lo previsto en el artículo 87.1, del ET, se podrá proceder, previo desarrollo de
un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del ET, a no aplicar en la
empresa las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo, que afecten a
las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.

cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 76. Procedimiento para solventar las discrepancias acerca de la no aplicación
de condiciones de trabajo.