III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11288)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

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hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que
reglamentariamente se desarrolle. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el
periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis
semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. La
suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una
vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá
distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre
biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible
del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de
dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince
días. Este derecho es individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse
su ejercicio al otro progenitor. La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las
primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en
régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la
persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona
trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días,
el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho
trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Artículo 37. Permiso por nacimiento del progenitor distinto a la madre biológica.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento o guarda con fines
de adopción de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, modificado por el Real Decreto
Ley 6/2019, el progenitor distinto a la madre biológica podrá suspender el contrato de
trabajo en los mismos términos establecidos en el artículo 36 de este convenio.
Artículo 38. Preparación al parto.
La persona trabajadora, previo aviso a la empresa, podrá ausentarse del trabajo para
la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, con derecho a
remuneración, siempre que se justifique la necesidad de su realización dentro de la
jornada laboral.
Permiso por adopción.

En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá
una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis
semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida
inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o
bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Las
diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada
o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se
constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de
adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios
periodos de suspensión en el mismo trabajador. El disfrute de cada período semanal o,
en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa
con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se
podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre
la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente
se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el
desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de
suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro

cve: BOE-A-2023-11288
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Artículo 39.