III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11287)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66260
Como norma de equilibrio, el coste de las pólizas deberá ser del 33,4% a cargo del
colectivo de personas trabajadoras acogidas a dicho seguro voluntario y del 66,6% a
cargo de la empresa.
Capital mínimo: El capital mínimo del Seguro Voluntario será de 27.000 euros
durante la vigencia del Convenio.
Información: Se informará a las personas trabajadoras de nuevo ingreso para que
puedan acogerse al seguro voluntario en el momento de formalizar el contrato de trabajo.
Normas y plazos de adhesión: las personas trabajadoras de nuevo ingreso podrán
adherirse en el seguro voluntario en el momento de su contratación, estableciéndose
como plazo máximo el momento en que su contrato de trabajo temporal se transforme en
indefinido.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, cualquier persona trabajadora
menor de 32 años que quiera adherirse a dicho seguro voluntario deberá abonar una
cantidad única equivalente al número de cuotas atrasadas desde la formalización de su
contrato indefinido hasta su adhesión a dicho seguro, con un límite máximo de
veinticuatro cuotas mensuales, por el importe de la cuota mensual vigente en la fecha de
su adhesión en el seguro voluntario, y siempre de acuerdo con la norma de equilibrio que
regula este seguro (33,4% a cargo del colectivo de personas trabajadoras y del 66,6% a
cargo de la empresa).
Las personas trabajadoras con edad igual o superior a los 32 años, cuando se
adhieran al seguro voluntario, tendrá derecho a la totalidad de las coberturas del seguro
salvo la jubilación que será un importe directamente proporcional a los años de servicios
futuros desde la fecha de adhesión y hasta los 67 años de edad, de acuerdo con la
Tabla 1 que figura en este artículo.
Coberturas: Las coberturas previstas en el Seguro Voluntario, y que se rigen de
acuerdo a los términos y condiciones establecidas en las pólizas de seguro, son las
siguientes:
a)
Seguro de Vida:
En caso de fallecimiento o incapacidad permanente total como persona trabajadora
activa y hasta los 67 años de edad, los beneficiarios/as designados/as percibirán un
capital de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
Fallecimiento: un Capital asegurado en ese momento, cuyo importe unitario figura en
el recibo de salarios y como mínimo la cuantía establecida en el Convenio Colectivo.
Incapacidad Permanente Total: En caso de que a una persona trabajadora se le
determine una incapacidad permanente total para su trabajo habitual que desemboque
en la percepción de la correspondiente pensión por parte de la Seguridad Social y que
acarree la rescisión del contrato de trabajo, siempre que no sea posible encontrarle un
puesto de trabajo acorde con sus condiciones físicas, tendrá derecho a percibir el capital
que tuviera asegurado en ese momento, cuyo importe unitario figura en el recibo de
salarios y como mínimo la cuantía establecida en el Convenio Colectivo.
Seguro de Jubilación:
En caso de jubilación al alcanzar la edad ordinaria vigente, o antes si tuviera derecho
a la jubilación anticipada, como persona trabajadora en la empresa, esta persona recibirá
un capital correspondiente al 71% del importe unitario que figura en el recibo de salarios
en dicho momento, o la parte proporcional correspondiente según la edad con la que se
adhirió al Seguro, teniendo en cuenta los años de servicios futuros desde la fecha de
adhesión hasta la fecha de jubilación ordinaria, como establece la tabla 1.
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66260
Como norma de equilibrio, el coste de las pólizas deberá ser del 33,4% a cargo del
colectivo de personas trabajadoras acogidas a dicho seguro voluntario y del 66,6% a
cargo de la empresa.
Capital mínimo: El capital mínimo del Seguro Voluntario será de 27.000 euros
durante la vigencia del Convenio.
Información: Se informará a las personas trabajadoras de nuevo ingreso para que
puedan acogerse al seguro voluntario en el momento de formalizar el contrato de trabajo.
Normas y plazos de adhesión: las personas trabajadoras de nuevo ingreso podrán
adherirse en el seguro voluntario en el momento de su contratación, estableciéndose
como plazo máximo el momento en que su contrato de trabajo temporal se transforme en
indefinido.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, cualquier persona trabajadora
menor de 32 años que quiera adherirse a dicho seguro voluntario deberá abonar una
cantidad única equivalente al número de cuotas atrasadas desde la formalización de su
contrato indefinido hasta su adhesión a dicho seguro, con un límite máximo de
veinticuatro cuotas mensuales, por el importe de la cuota mensual vigente en la fecha de
su adhesión en el seguro voluntario, y siempre de acuerdo con la norma de equilibrio que
regula este seguro (33,4% a cargo del colectivo de personas trabajadoras y del 66,6% a
cargo de la empresa).
Las personas trabajadoras con edad igual o superior a los 32 años, cuando se
adhieran al seguro voluntario, tendrá derecho a la totalidad de las coberturas del seguro
salvo la jubilación que será un importe directamente proporcional a los años de servicios
futuros desde la fecha de adhesión y hasta los 67 años de edad, de acuerdo con la
Tabla 1 que figura en este artículo.
Coberturas: Las coberturas previstas en el Seguro Voluntario, y que se rigen de
acuerdo a los términos y condiciones establecidas en las pólizas de seguro, son las
siguientes:
a)
Seguro de Vida:
En caso de fallecimiento o incapacidad permanente total como persona trabajadora
activa y hasta los 67 años de edad, los beneficiarios/as designados/as percibirán un
capital de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
Fallecimiento: un Capital asegurado en ese momento, cuyo importe unitario figura en
el recibo de salarios y como mínimo la cuantía establecida en el Convenio Colectivo.
Incapacidad Permanente Total: En caso de que a una persona trabajadora se le
determine una incapacidad permanente total para su trabajo habitual que desemboque
en la percepción de la correspondiente pensión por parte de la Seguridad Social y que
acarree la rescisión del contrato de trabajo, siempre que no sea posible encontrarle un
puesto de trabajo acorde con sus condiciones físicas, tendrá derecho a percibir el capital
que tuviera asegurado en ese momento, cuyo importe unitario figura en el recibo de
salarios y como mínimo la cuantía establecida en el Convenio Colectivo.
Seguro de Jubilación:
En caso de jubilación al alcanzar la edad ordinaria vigente, o antes si tuviera derecho
a la jubilación anticipada, como persona trabajadora en la empresa, esta persona recibirá
un capital correspondiente al 71% del importe unitario que figura en el recibo de salarios
en dicho momento, o la parte proporcional correspondiente según la edad con la que se
adhirió al Seguro, teniendo en cuenta los años de servicios futuros desde la fecha de
adhesión hasta la fecha de jubilación ordinaria, como establece la tabla 1.
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
b)