III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

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superior al año, los acuerdos alcanzados se supervisarán anualmente por la Comisión
Paritaria.
El procedimiento se iniciará mediante comunicación escrita y motivada por parte de
Fundación Cepaim a la Comisión Paritaria, las Secciones Sindicales y a la
representación legal de los trabajadores del centro o centro afectados. Será la Comisión
Negociadora de este convenio quien evaluará y podrá adoptar el acuerdo final.
En dicha comunicación se convocará a las partes para intentar alcanzar un acuerdo
en el plazo de 15 días. Este procedimiento no podrá ser simultáneo con el establecido en
el artículo 41 del ET.
La Fundación aportará la documentación que justifique la necesidad de adopción de
las medidas.
Será preceptivo levantar acta a la finalización de cada una de las sesiones de
negociación que se realicen durante el periodo de consultas.
Sin existencia de acuerdo, la Fundación no podrá aplicar las medidas propuestas
utilizando este procedimiento, debiendo en su caso acudir a los procedimientos legales
que correspondan.
Disposición transitoria única.

Adaptación de los grupos profesionales.

A la entrada en vigor del presente convenio se procederá a la reclasificación
profesional de las personas trabajadoras de acuerdo con la clasificación prevista en el
artículo 15. Dicha reclasificación profesional se hará, según el puesto desempeñado y
las competencias requeridas para los mismos en la nueva clasificación, conforme a las
equivalencias contempladas en el cuadro siguiente:
I Convenio
colectivo
Fundación Cepaim

Grupo 1.

Grupo 2.

Grupo 3.1.

Equivalencia II Convenio colectivo Fundación Cepaim

Grupo 0.A (Direcciones Adjuntas a la Dirección General de la Fundación).
Grupo 0.B (Coordinaciones de Áreas de Intervención, Direcciones Autonómicas, Coordinaciones de centro territorial y
Coordinaciones de Áreas de Gestión).
Grupo 1 (responsables de departamentos, referentes de centro, responsables de servicio estatal, responsables de líneas de
programas…).
Grupo 1 (responsables de departamentos, referentes de centro, responsables de servicio estatal, responsables de líneas de
programas…).
Grupo 1 (En este grupo se encuadran, a título meramente orientativo, los y las siguientes profesionales: psicólogo/a, técnico/a
titulado/a, trabajador/a social, abogado/a, ingeniero/a informático/a, etc.).

Grupo 3.3.

Grupo 4.

Grupo 2 (En este grupo se encuadran, a título meramente orientativo, los y las siguientes profesionales: mediadores/as
interculturales, técnico/a de formación, técnicos/as de integración social, traductores/as, técnicos/as en animación sociocultural,
agentes de desarrollo comunitario, técnicos/as de acogida, técnicos/as de vivienda, técnico/a de informática, técnicos/as
administrativos/as, técnicos/as de proyecto, cocinero/a titulado/a, etc.).
Grupo 2 (En este grupo se encuadran, a título meramente orientativo, los y las siguientes profesionales: mediadores/as
interculturales, técnico/a de formación, técnicos/as de integración social, técnicos/as en animación sociocultural, agentes de
desarrollo comunitario, técnicos/as de acogida, técnicos/as de vivienda, técnico/a de informática, técnicos/as administrativos/as,
técnicos/as de proyecto, cocinero/a titulado/a, etc.).
Grupo 3 (En este grupo se encuadran puestos de trabajo análogos a los indicados a continuación y, a título meramente
orientativo, los siguientes: monitores/as de taller, monitores/as de proyecto, auxiliares administrativos/as, monitores/as de
acogida, monitores/as de campamento, monitores/as de ocio y tiempo libre, personal de mantenimiento, ayudante de cocina,
entre otros.).
Grupo 4 (En este grupo se encuadran puestos de trabajo análogos a los indicados a continuación y, a título meramente
orientativo, los siguientes: auxiliar de mantenimiento, limpiadores/as, recepcionistas, portería, ordenanza, conserje, personal de
almacén, auxiliar de archivo, etc.).

cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es

Grupo 3.2.