III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-11325)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, a favor del Centro de Estudios Hidrográficos del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, situado en el municipio de Madrid.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66633

En planta sótano: se ha modificado la sala de máquinas, sobre todo por el cambio del
sistema de aire acondicionado, que había estado funcionando hasta el mismo día de su
sustitución.
En planta primera o de acceso: la marquesina de vigas postesadas de la entrada al
edificio de oficinas se desmontó por haber sufrido varios golpes de camiones que la
dañaron. Las piezas postesadas se sustituyeron por otras pretensadas idénticas a las
originales.
Las puertas de acceso también se han sustituido, aunque respetando la disposición
de las originales, las actuales son de acero inoxidable.
El suelo de mármol amarillo existente en el vestíbulo es el original.
La zona de mostrador del conserje es original.
El aula de planta baja se ha modificado tanto el techo como las paredes.
El auditorio se conserva como estaba en origen, tanto en su mobiliario como en su
techo y paredes de madera. Sólo se ha modificado la puerta de acceso aprovechando la
original.
Los ascensores son los originales.
Las escaleras se conservan según proyecto original.
La cafetería se amplió en los primeros años de la puesta en uso del edificio. En ella
existía un mural pintado en la pared de la cocina, hoy sustituido por otros murales
pintados por el artista Juan Ignacio Cárdenas.
En las plantas de oficinas: los aseos se han modificado en todas las plantas
cambiando los alicatados, los sanitarios y la distribución original.
En las plantas superiores de oficinas se ha rehabilitado recientemente, se han
sustituido las luminarias por otras muy similares con rejillas antideslumbrantes.
La sala de juntas se ha modificado su aspecto en techos y paredes. Se ha mantenido
la mesa de juntas y los sillones originales diseñaos por Fisac.
En los despachos, se conservan las puertas originales de cristal y los herrajes, las
manivelas se han cambiado, sólo en el despacho de la segunda planta 206, pudimos
encontrar las originales.
Los falsos techos eran de escayola, se han sustituido por otros iguales, con el mismo
dibujo y respetando el diseño original de Fisac.
Las carpinterías de aluminio de todas las fachadas se han sustituido por otras
similares, solo queda una muestra de la original en las ventanas de la Nave de Modelos
que comunica con la zona de túnel de gravitación.
El conjunto del Centro de Estudios Hidráulicos mantiene su esencia y permite
establecer un diálogo con el pasado desde el presente a través de los elementos
arquitectónicos y tecnológicos.
Criterios de intervención
Los criterios de intervención en el Bien serán los establecidos en el artículo 39 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, para los bienes inmuebles.
Las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y
evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los
mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes
indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser
reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Así mismo, las restauraciones de los
bienes respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de
alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos
que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación
fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes
suprimidas quedarán debidamente documentadas.

cve: BOE-A-2023-11325
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 113