III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11323)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sun Capital 2000, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Zalea, de 121,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Pizarra y Casarabonela (Málaga).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66616

mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
eléctrica colectora SE Cártama 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación SE Cártama 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 14 de marzo de 2023, Sun Capital 2000, SL, Marciaga Solar, SL, Green Capital
Power, SL, Natera Solar, SLU, Orla Solar, SLU, Faballones Solar, SLU y Posets Solar
SLU firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta
fotovoltaica FV Zalea y las plantas fotovoltaicas FV Marciaga Solar, PE Hinojosa, PE
Hinojosa (ampliación), FV Natera Solar, FV Orla Solar I, FV Orla Solar II, FV Faballones
Solar y Posets Solar (que quedan fuera del presente expediente), en la subestación
Cártama 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– 6 líneas eléctricas subterráneas de 30 kV dentro del parque solar fotovoltaico FV
Zalea.
– Subestación SE Zalea 30/132 kV.
– Línea aérea de alta tensión a 132 kV que conecta la subestación Zalea 30/132 kV
con la subestación Álora 30/132/400 kV.
– Subestación colectora SE Álora 30/132/400 kV, forma parte de la infraestructura
común de evacuación y es autorizada en el expediente PFot-367 «Faballones».
– Línea aérea de alta tensión a 400 kV, forma parte de la infraestructura común de
evacuación y es autorizada en el expediente PFot-367 «Faballones».
– Subestación SET Cártama 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU,
se encuentra en servicio.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril
de 2023.

cve: BOE-A-2023-11323
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 113