III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11320)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sinfonía Solar Energy Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Sinfonía I de 51,725 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en San Vicente del Palacio y Ataquines (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66590
Línea eléctrica aérea-subterránea a 132 kV «SET Gomeznarro 132/30 kV - SET
Olmedo Renovables 132/400 kV» (expediente PFot-344). Esta línea consta de dos
circuitos:
Circuito 1, que dispone de una entrada-salida en la subestación SET El Caballero y
que evacua la energía de las plantas Sinfonía I y Adaja I y El Caballero (SGEE/
PFot-351AC).
Circuito 2, que evacua la energía de las plantas fotovoltaicas Elawan Olmedo I, II y III
(SGEE/PFot-341AC).
Subestación Olmedo Renovables 400 kV (expediente PFot-298).
Línea a 400 kV «SET Olmedo Renovables – SET Olmedo REE» (expediente
PFot-298).
Las infraestructuras incluidas en el expediente SGEE/PFot-344 cuentan con
autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 18 de abril de 2023, por la que se otorga a Elawan Energy Olmedo 1, S.L.
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Elawan Olmedo I»,
de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Ramiro y Medina del Campo, en la provincia de Valladolid.
Respecto a las infraestructuras de evacuación contenidas en el expediente PFot-298,
estas cuentan con autorización mediante Resolución, de 21 de marzo de 2023, de la
Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Planta Solar
OPDE 27, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Los
Silos», de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo, en la provincia de
Valladolid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 24 de noviembre
de 2022.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
cve: BOE-A-2023-11320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66590
Línea eléctrica aérea-subterránea a 132 kV «SET Gomeznarro 132/30 kV - SET
Olmedo Renovables 132/400 kV» (expediente PFot-344). Esta línea consta de dos
circuitos:
Circuito 1, que dispone de una entrada-salida en la subestación SET El Caballero y
que evacua la energía de las plantas Sinfonía I y Adaja I y El Caballero (SGEE/
PFot-351AC).
Circuito 2, que evacua la energía de las plantas fotovoltaicas Elawan Olmedo I, II y III
(SGEE/PFot-341AC).
Subestación Olmedo Renovables 400 kV (expediente PFot-298).
Línea a 400 kV «SET Olmedo Renovables – SET Olmedo REE» (expediente
PFot-298).
Las infraestructuras incluidas en el expediente SGEE/PFot-344 cuentan con
autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 18 de abril de 2023, por la que se otorga a Elawan Energy Olmedo 1, S.L.
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Elawan Olmedo I»,
de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Ramiro y Medina del Campo, en la provincia de Valladolid.
Respecto a las infraestructuras de evacuación contenidas en el expediente PFot-298,
estas cuentan con autorización mediante Resolución, de 21 de marzo de 2023, de la
Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Planta Solar
OPDE 27, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Los
Silos», de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo, en la provincia de
Valladolid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 24 de noviembre
de 2022.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
cve: BOE-A-2023-11320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113