III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11320)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sinfonía Solar Energy Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Sinfonía I de 51,725 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en San Vicente del Palacio y Ataquines (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66588
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
El desarrollo detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de esta
declaración y del estudio de impacto para la protección de la vegetación, la fauna y el
paisaje serán objeto de una separata, en los términos recogidos en el punto 1.4.
No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10%, ni en el
fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
precipitaciones, se produzcan encharcamientos naturales o exista hidromorfía edáfica
superficial, estacional o permanente. El proyecto se modificará excluyendo tanto la
instalación de paneles como del cerramiento perimetral en todas las zonas
potencialmente inundables identificadas en el estudio para todas las vaguadas
analizadas (punto 2.2).
El expediente de autorización del proyecto constructivo incluirá una declaración
responsable del promotor en que indique que conoce y expresamente asume el riesgo
de inundación existente y las medidas de protección civil aplicables, comprometiéndose
a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas
que adopte para su protección, en los términos recogidos en el punto 2.6.
En fases de diseño y construcción se excluirán de las acciones del proyecto todas las
superficies realmente ocupadas por hábitats de interés comunitario (punto 2.14).
En zonas colindantes con terreno forestal, se mantendrá una franja continua de al
menos 5 m entre el vallado perimetral y las zonas de monte o arbolada. Por el interior de
la planta se mantendrá igualmente una franja de 5 m sin vegetación arbórea o arbustiva
(punto 2.19).
Todos los tendidos eléctricos contemplados en este proyecto serán soterrados
(punto 2.20).
En el proyecto Sinfonía I, se excluirá del mismo la parcela 38 del polígono 6 de San
Vicente del Palacio localizada al nordeste del ferrocarril, prevista para zona de acopios,
pudiendo en su caso sustituirse a tal fin por otra localizada al suroeste del ferrocarril y
entre el perímetro de dicho parque y la autovía A-VI (punto 2.21).
Se debe buscar una ubicación alternativa al centro de seccionamiento de la PFV
Sinfonía I que evite que la LSMT 30 kV que sale de dicho centro cruce por terrenos de la
ZEC Humedales de Los Arenales, así como por los terrenos colindantes con este
espacio en unos 180 m, en particular en vaguada, que también presentan los mismos
hábitats de interés comunitario 1410 y 6420 y algunas lagunas estacionales, en los
términos recogidos en el punto 2.29.
El vallado perimetral de la instalación fotovoltaica debe respetar la anchura legal de
la Colada de Vilvis, en los términos recogidos en el punto 2.32.
El programa de vigilancia ambiental se completará en los términos recogidos en el
punto 3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
cve: BOE-A-2023-11320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66588
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
El desarrollo detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de esta
declaración y del estudio de impacto para la protección de la vegetación, la fauna y el
paisaje serán objeto de una separata, en los términos recogidos en el punto 1.4.
No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10%, ni en el
fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
precipitaciones, se produzcan encharcamientos naturales o exista hidromorfía edáfica
superficial, estacional o permanente. El proyecto se modificará excluyendo tanto la
instalación de paneles como del cerramiento perimetral en todas las zonas
potencialmente inundables identificadas en el estudio para todas las vaguadas
analizadas (punto 2.2).
El expediente de autorización del proyecto constructivo incluirá una declaración
responsable del promotor en que indique que conoce y expresamente asume el riesgo
de inundación existente y las medidas de protección civil aplicables, comprometiéndose
a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas
que adopte para su protección, en los términos recogidos en el punto 2.6.
En fases de diseño y construcción se excluirán de las acciones del proyecto todas las
superficies realmente ocupadas por hábitats de interés comunitario (punto 2.14).
En zonas colindantes con terreno forestal, se mantendrá una franja continua de al
menos 5 m entre el vallado perimetral y las zonas de monte o arbolada. Por el interior de
la planta se mantendrá igualmente una franja de 5 m sin vegetación arbórea o arbustiva
(punto 2.19).
Todos los tendidos eléctricos contemplados en este proyecto serán soterrados
(punto 2.20).
En el proyecto Sinfonía I, se excluirá del mismo la parcela 38 del polígono 6 de San
Vicente del Palacio localizada al nordeste del ferrocarril, prevista para zona de acopios,
pudiendo en su caso sustituirse a tal fin por otra localizada al suroeste del ferrocarril y
entre el perímetro de dicho parque y la autovía A-VI (punto 2.21).
Se debe buscar una ubicación alternativa al centro de seccionamiento de la PFV
Sinfonía I que evite que la LSMT 30 kV que sale de dicho centro cruce por terrenos de la
ZEC Humedales de Los Arenales, así como por los terrenos colindantes con este
espacio en unos 180 m, en particular en vaguada, que también presentan los mismos
hábitats de interés comunitario 1410 y 6420 y algunas lagunas estacionales, en los
términos recogidos en el punto 2.29.
El vallado perimetral de la instalación fotovoltaica debe respetar la anchura legal de
la Colada de Vilvis, en los términos recogidos en el punto 2.32.
El programa de vigilancia ambiental se completará en los términos recogidos en el
punto 3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
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Núm. 113