III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11319)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Romeral Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Las Fresas de 8,95 MW de potencia instalada, así como para la línea subterránea a 15 kV para evacuación de energía eléctrica, en Ocaña (Toledo) y Aranjuez (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66584

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A.: 10 MW.
– Término municipal afectado: Ocaña en la provincia de Toledo.
La línea de evacuación, consistente en una línea eléctrica subterránea a 15 kV
de 3.152,44 metros de longitud, tiene como origen la celda de línea en Centro
Seccionamiento de la planta Solar «FV Las Fresas», finalizando su trazado en barras
de 15 kV de la subestación existente «CGU Cerro Gullon» de Unión Fenosa Distribución.
Los términos municipales afectados por la línea son Ocaña, en la provincia de Toledo y
Aranjuez, en la provincia de Madrid.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Para las modificaciones al proyecto que pudiera presentarse, para el cumplimiento
de la citada declaración de impacto ambiental, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado
artículo.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial,
las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto
de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
No obstante lo anterior, la autorización administrativa de construcción no podrá ser
otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del
emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es
decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la
presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de
distribución, hasta que se haya emitido el informe que valore las capacidades legal,
técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción
dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa
de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se
autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, junto con una
declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de
aplicación. Asimismo, el proyecto de ejecución se acompañará de la documentación
necesaria y de una declaración responsable que acrediten el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No
obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo
establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.

cve: BOE-A-2023-11319
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Núm. 113