III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11318)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Rin Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Adaja I de 51,725 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Medina del Campo (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66574
Las infraestructuras incluidas en el expediente SGEE/PFot-344 cuentan con
autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 18 de abril de 2023, por la que se otorga a Elawan Energy Olmedo 1, S.L.
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Elawan Olmedo I»,
de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Ramiro y Medina del Campo, en la provincia de Valladolid.
Respecto a las infraestructuras de evacuación contenidas en el expediente PFot-298,
estas cuentan con autorización mediante Resolución, de 21 de marzo de 2023, de la
Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Planta Solar
OPDE 27, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Los
Silos», de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo, en la provincia de
Valladolid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 24 de noviembre
de 2022.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada.»
3. No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar
sobre los administrados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los
que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente
para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron
su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el
registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que
no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la dicción anterior a la
entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la
entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el
desistimiento del procedimiento iniciado.»
En consecuencia, la potencia instalada es de 51,725 MW, siendo de aplicación la
citada disposición transitoria quinta del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-11318
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66574
Las infraestructuras incluidas en el expediente SGEE/PFot-344 cuentan con
autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 18 de abril de 2023, por la que se otorga a Elawan Energy Olmedo 1, S.L.
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Elawan Olmedo I»,
de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Ramiro y Medina del Campo, en la provincia de Valladolid.
Respecto a las infraestructuras de evacuación contenidas en el expediente PFot-298,
estas cuentan con autorización mediante Resolución, de 21 de marzo de 2023, de la
Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Planta Solar
OPDE 27, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Los
Silos», de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo, en la provincia de
Valladolid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 24 de noviembre
de 2022.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada.»
3. No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar
sobre los administrados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los
que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente
para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron
su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el
registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que
no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la dicción anterior a la
entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la
entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el
desistimiento del procedimiento iniciado.»
En consecuencia, la potencia instalada es de 51,725 MW, siendo de aplicación la
citada disposición transitoria quinta del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-11318
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113