III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11318)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Rin Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Adaja I de 51,725 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Medina del Campo (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66572
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El desarrollo detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de
esta declaración y del estudio de impacto para la protección de la vegetación, la fauna y
el paisaje serán objeto de una separata, en los términos recogidos en el punto 1.4.
– No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10%, ni en el
fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
precipitaciones, se produzcan encharcamientos naturales o exista hidromorfía edáfica
superficial, estacional o permanente. El proyecto se modificará excluyendo tanto la
instalación de paneles como del cerramiento perimetral en todas las zonas
potencialmente inundables identificadas en el estudio para todas las vaguadas
analizadas (punto 2.2).
– El expediente de autorización del proyecto constructivo incluirá una declaración
responsable del promotor en que indique que conoce y expresamente asume el riesgo
de inundación existente y las medidas de protección civil aplicables, comprometiéndose
a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas
que adopte para su protección, en los términos recogidos en el punto 2.6.
– En fases de diseño y construcción se excluirán de las acciones del proyecto todas
las superficies realmente ocupadas por hábitats de interés comunitario (punto 2.14).
– En zonas colindantes con terreno forestal, se mantendrá una franja continua de al
menos 5 m entre el vallado perimetral y las zonas de monte o arbolada. Por el interior de
la planta se mantendrá igualmente una franja de 5 m sin vegetación arbórea o arbustiva
(punto 2.19).
– Todos los tendidos eléctricos contemplados en este proyecto serán soterrados
(punto 2.20).
– El vallado perimetral de la instalación fotovoltaica debe respetar la anchura legal
de la Colada de Vilvis, en los términos recogidos en el punto 2.32.
– El programa de vigilancia ambiental se completará en los términos recogidos en el
punto 3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
cve: BOE-A-2023-11318
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66572
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El desarrollo detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de
esta declaración y del estudio de impacto para la protección de la vegetación, la fauna y
el paisaje serán objeto de una separata, en los términos recogidos en el punto 1.4.
– No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10%, ni en el
fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
precipitaciones, se produzcan encharcamientos naturales o exista hidromorfía edáfica
superficial, estacional o permanente. El proyecto se modificará excluyendo tanto la
instalación de paneles como del cerramiento perimetral en todas las zonas
potencialmente inundables identificadas en el estudio para todas las vaguadas
analizadas (punto 2.2).
– El expediente de autorización del proyecto constructivo incluirá una declaración
responsable del promotor en que indique que conoce y expresamente asume el riesgo
de inundación existente y las medidas de protección civil aplicables, comprometiéndose
a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas
que adopte para su protección, en los términos recogidos en el punto 2.6.
– En fases de diseño y construcción se excluirán de las acciones del proyecto todas
las superficies realmente ocupadas por hábitats de interés comunitario (punto 2.14).
– En zonas colindantes con terreno forestal, se mantendrá una franja continua de al
menos 5 m entre el vallado perimetral y las zonas de monte o arbolada. Por el interior de
la planta se mantendrá igualmente una franja de 5 m sin vegetación arbórea o arbustiva
(punto 2.19).
– Todos los tendidos eléctricos contemplados en este proyecto serán soterrados
(punto 2.20).
– El vallado perimetral de la instalación fotovoltaica debe respetar la anchura legal
de la Colada de Vilvis, en los términos recogidos en el punto 2.32.
– El programa de vigilancia ambiental se completará en los términos recogidos en el
punto 3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
cve: BOE-A-2023-11318
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113