III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11317)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Repsol Renovables, SA, autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica "Solar Villena", de 102,95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villena (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

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municipal de Villena (Alicante), con las características definidas en el anteproyecto
«Proyecto Fotovoltaico Solar Fotovoltaica Villena», fechado en junio de 2021.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
102,95 MW.
– Potencia total de módulos: 119,995 MW.
– Potencia total de inversores: 102,95 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 88 MW.
– Término municipal afectado: Villena, en la provincia de Alicante.
La planta solar fotovoltaica «Solar Villena» evacuará la evacuará la energía generada
a través de líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Valle 132/30 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PFot-258 y SGEE/Pfot-256). Como consecuencia de lo dispuesto en
el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización
administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la
autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación
pertinente.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en el citado informe de determinación de afecciones
ambientales.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa
de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se
autoriza. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los
reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el
cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la
documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el IDAA, conforme a lo señalado en la
presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la
obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de
ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones
justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta
los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede

cve: BOE-A-2023-11317
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Núm. 113