III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11315)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Miram Solar, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "Villameca Solar 1-2", de 98,79 MW de potencia pico, 92,3 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Quintana del Castillo y Villamejil (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66549

General Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, a la
Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Diputación Provincial de
León, a Ecologistas en Acción, a Greenpeace, a WWF España (WWF/ADENA) y a SEOBirdLife.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en León emitió informe en fecha 6 de mayo de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los proyectos de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El proyecto deberá desarrollarse según la «alternativa 1» seleccionada para la
ubicación de las plantas fotovoltaicas Villameca Solar 1-2-3, y según las alternativas de
las líneas de evacuación de media tensión a 30 kV propuestas en las respectivas
adendas/modificaciones de soterramiento fechadas en noviembre de 2021, debiendo
respetarse las condiciones establecidas en la DIA. La línea de alta tensión a 132 kV
desde la SET Villameca Solar 132/30 kV hasta la SET Cepeda Renovables 400/132 kV
deberá desarrollarse según el trazado propuesto en la adenda/modificación fechada en
noviembre de 2021 pero soterrada íntegramente, de acuerdo a las condiciones
establecidas en la DIA (1.2)
– El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición, tal y como establece la DIA en el punto 2.1.5.
– El vallado perimetral de los recintos «Site1» y «Site2» de las PSFV deberá
retranquearse, tal y como establece la DIA en el punto 2.2.3.
– Se elaborará un protocolo de actuación específico en previsión de la ocurrencia de
incidentes de vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua, tal y como establece la DIA en el punto 2.2.9.
– Se desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat
de las aves esteparias» tal y como establece la DIA en el punto 2.5.7.
– Se elaborará un Plan de Integración Ambiental y Paisajística que formará parte del
proyecto constructivo tal y como establece la DIA en el punto 2.6.1.

cve: BOE-A-2023-11315
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Núm. 113