III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11314)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Marsic Solar, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Ricobayo Solar 1-2, de 82 MW de potencia instalada, 100 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Muelas del Pan (Zamora).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66543
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada […]».
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación».
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Marsic Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica Ricobayo Solar 1-2, de 82MW de potencia instalada, 100 MW de potencia
pico y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las
particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 82
MW.
Potencia total de módulos: 100 MW.
Potencia total de inversores: 82 MW.
Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 82 MW. En consecuencia, la potencia
máxima que se podrá evacuar es de 82 MW.
Término municipal afectado: Muelas del Pan, en la provincia de Zamora.
Red interior formada por líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de
los centros de transformación con la subestación Ricobayo 2.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
cve: BOE-A-2023-11314
Verificable en https://www.boe.es
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto «PF Ricobayo
Solar 1-2», fechado en agosto de 2020, se componen de:
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66543
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada […]».
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación».
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Marsic Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica Ricobayo Solar 1-2, de 82MW de potencia instalada, 100 MW de potencia
pico y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las
particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 82
MW.
Potencia total de módulos: 100 MW.
Potencia total de inversores: 82 MW.
Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 82 MW. En consecuencia, la potencia
máxima que se podrá evacuar es de 82 MW.
Término municipal afectado: Muelas del Pan, en la provincia de Zamora.
Red interior formada por líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de
los centros de transformación con la subestación Ricobayo 2.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
cve: BOE-A-2023-11314
Verificable en https://www.boe.es
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto «PF Ricobayo
Solar 1-2», fechado en agosto de 2020, se componen de: