III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11312)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Maladeta Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Maladeta Solar, de 163,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Santorcaz y Anchuelo (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66524

Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la
Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Dirección General de Protección Civil y
Emergencias del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Infraestructura de la
Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Subdirección General
de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid,
a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la
Comunidad de Madrid, a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a SEO Birdlife, a
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a GREFA, a Ecologistas en
Acción y a WWF / ADENA.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió
informe en fecha 29 de julio de 2021.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Traslado del apoyo núm. 7 de la línea a 220 kV «SET Valdepozuelo - SET Henares»
hacia el norte para evitar la afección de la línea al monte preservado, según condición 1. i). 1.
– Evitar invadir el dominio público hidráulico de los cauces, ni la servidumbre de
paso de 5 m de anchura con el vallado de las plantas, según condición 1. ii). 1. (Agua).
– Retranqueo de las plantas para evitar de zonas inundables, según condición 1. ii).
3. (Agua).
– Establecimiento de zona de exclusión de actividad e infraestructura en los bienes
identificados y realización de proyecto de consolidación, restauración y puesta en valor,
según condición 1.ii).2. (Patrimonio cultural)
– Evitar afecciones sobre áreas de matorral y pies dispersos de encina, según
condición 1. ii). 9. (Vegetación, flora e HIC’s).
– Vallado de las instalaciones según condición 1. ii). 2. (Fauna).
– Instalación de medidas de prevención contra la electrocución y colisión de avifauna
en apoyos y vanos, cumpliendo la normativa aplicable, según condición 1. ii). 3. (Fauna).

cve: BOE-A-2023-11312
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Núm. 113