III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11312)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Maladeta Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Maladeta Solar, de 163,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Santorcaz y Anchuelo (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66522
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la
Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Compañía Logística de
Hidrocarburos (CLH), de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la
Transición Ecológica y El Reto Demográfico, de la Dirección General de Suelo de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid y del
Canal Isabel II, S.A., donde se muestran condicionantes a las actuaciones a llevar a
cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, S.A.U., en el que manifiesta que
existen afecciones a infraestructuras de su titularidad por la Planta Fotovoltaica Maladeta
Solar. En concreto la afección se produce en los vanos 56-57,57-58, 59-60, 60-61 de la
línea a 400 kV D/C Fuentes de la Alcarria-Loeches/Anchuelo- Trillo, propiedad de Red
Eléctrica, y manifiestan que las actuaciones a realizar deberán ser conformes al Real
Decreto 1955/2000 y al Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión
aprobado en Real Decreto 3151/1968. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de
Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, donde manifiestan posibles afecciones a
sus actividades en la zona. Son las siguientes:
1) El Estado Mayor del Ejército del Aire concluye que el proyecto a desarrollar por
el Promotor no se encuentra afectado por las servidumbres aeronáuticas del Ejército del
Aire. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su
conformidad.
2) El Estado Mayor del Ejército de Tierra pone de manifiesto que la implantación de
las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la zona supone una afección a la zona
LED 94, reservada para lanzamientos paracaidistas sobre las zonas de lanzamiento
(D/Z) «Santorcaz», «Santorcaz II», «Santorcaz III» y «Santorcaz IV», por lo que se
opone a la realización del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual manifiesta la intención de buscar la compatibilidad del proyecto con
el mantenimiento de la actividad paracaidista prevista en el LED 94. Además, el promotor
también señala la modificación de la configuración de las plantas fotovoltaicas mediante
una adenda al proyecto, fruto de los informes recibidos en el período de consultas, en la
que se reduce la superficie ocupada. El promotor considera que, a partir de dicha
adenda, existe compatibilidad entre las actividades del Estado Mayor del Ejército de
Tierra en la zona LED 94 y las infraestructuras eléctricas proyectadas.
Posteriormente, se recibe informe de la Dirección General de Infraestructura del
Ministerio de Defensa, en el que establece condiciones técnicas establecidas por los
Estados Mayores de Tierra, Aire y Armada, así como por la compañía Exolum para el
desarrollo del proyecto y las modificaciones presentadas. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta conformidad con su contenido.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde
manifiesta que el proyecto afecta a las cuadrículas mineras denominadas: Mari Tere –
Sección C - número 3261-010, situada en los términos municipales de Anchuelo y
Villabilla, propiedad de Juan Carlos Alcaraz Cañete y Miguel Ángel Prieto Bartolomé, y
Mari Tere – Sección C - número 3261-011, situada en los términos municipales de
Anchuelo y Villabilla, propiedad de Juan Carlos Alcaraz Cañete y Miguel Ángel Prieto
Bartolomé. Se ha dado traslado al promotor, el cual declara que los permisos concedidos
cve: BOE-A-2023-11312
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66522
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la
Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Compañía Logística de
Hidrocarburos (CLH), de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la
Transición Ecológica y El Reto Demográfico, de la Dirección General de Suelo de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid y del
Canal Isabel II, S.A., donde se muestran condicionantes a las actuaciones a llevar a
cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, S.A.U., en el que manifiesta que
existen afecciones a infraestructuras de su titularidad por la Planta Fotovoltaica Maladeta
Solar. En concreto la afección se produce en los vanos 56-57,57-58, 59-60, 60-61 de la
línea a 400 kV D/C Fuentes de la Alcarria-Loeches/Anchuelo- Trillo, propiedad de Red
Eléctrica, y manifiestan que las actuaciones a realizar deberán ser conformes al Real
Decreto 1955/2000 y al Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión
aprobado en Real Decreto 3151/1968. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de
Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, donde manifiestan posibles afecciones a
sus actividades en la zona. Son las siguientes:
1) El Estado Mayor del Ejército del Aire concluye que el proyecto a desarrollar por
el Promotor no se encuentra afectado por las servidumbres aeronáuticas del Ejército del
Aire. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su
conformidad.
2) El Estado Mayor del Ejército de Tierra pone de manifiesto que la implantación de
las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la zona supone una afección a la zona
LED 94, reservada para lanzamientos paracaidistas sobre las zonas de lanzamiento
(D/Z) «Santorcaz», «Santorcaz II», «Santorcaz III» y «Santorcaz IV», por lo que se
opone a la realización del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual manifiesta la intención de buscar la compatibilidad del proyecto con
el mantenimiento de la actividad paracaidista prevista en el LED 94. Además, el promotor
también señala la modificación de la configuración de las plantas fotovoltaicas mediante
una adenda al proyecto, fruto de los informes recibidos en el período de consultas, en la
que se reduce la superficie ocupada. El promotor considera que, a partir de dicha
adenda, existe compatibilidad entre las actividades del Estado Mayor del Ejército de
Tierra en la zona LED 94 y las infraestructuras eléctricas proyectadas.
Posteriormente, se recibe informe de la Dirección General de Infraestructura del
Ministerio de Defensa, en el que establece condiciones técnicas establecidas por los
Estados Mayores de Tierra, Aire y Armada, así como por la compañía Exolum para el
desarrollo del proyecto y las modificaciones presentadas. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta conformidad con su contenido.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde
manifiesta que el proyecto afecta a las cuadrículas mineras denominadas: Mari Tere –
Sección C - número 3261-010, situada en los términos municipales de Anchuelo y
Villabilla, propiedad de Juan Carlos Alcaraz Cañete y Miguel Ángel Prieto Bartolomé, y
Mari Tere – Sección C - número 3261-011, situada en los términos municipales de
Anchuelo y Villabilla, propiedad de Juan Carlos Alcaraz Cañete y Miguel Ángel Prieto
Bartolomé. Se ha dado traslado al promotor, el cual declara que los permisos concedidos
cve: BOE-A-2023-11312
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Núm. 113