III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11310)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Greenalia Wind Power Orzar, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico Orzar de 56 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Carballo, Tordoia y Val do Dubra (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66510
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas, pero no han sido
incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Greenalia Wind Power Orzar, SLU, autorización administrativa previa para
el parque eólico ORZAR de 56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de la instalación eólica para la generación
de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque eólico, recogidas en el anteproyecto
«Parque Eólico Orzar y su infraestructura de evacuación (E/S LAT 220 KV Campelo
Mesón – SEC Colectora Orzar), fechado en julio de 2020, son las siguientes:
Tipo de tecnología: Eólica.
Número de aerogeneradores: 10 aerogeneradores de 5,6 MW de potencia unitaria.
Potencia instalada: 56 MW.
Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 56 MW.
Términos municipales afectados: Tordoia y Carballo, en la provincia de A Coruña.
Las infraestructuras de evacuación, recogidas en el anteproyecto «Parque Eólico
Orzar y su infraestructura de evacuación (entrada/salida LAT 220 KV Campelo MesónSET Colectora Orzar)», fechado en julio de 2020, se componen de:
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
cve: BOE-A-2023-11310
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro líneas subterráneas a 30 kV, conectan el PE Orzar con la subestación SEC
PE Orzar, en los términos municipales de Carballo y Tordoia, provincia de A Coruña.
Subestación SEC Orzar 30/220 kV, en el término municipal de Tordoia, provincia de A
Coruña.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66510
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas, pero no han sido
incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Greenalia Wind Power Orzar, SLU, autorización administrativa previa para
el parque eólico ORZAR de 56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de la instalación eólica para la generación
de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque eólico, recogidas en el anteproyecto
«Parque Eólico Orzar y su infraestructura de evacuación (E/S LAT 220 KV Campelo
Mesón – SEC Colectora Orzar), fechado en julio de 2020, son las siguientes:
Tipo de tecnología: Eólica.
Número de aerogeneradores: 10 aerogeneradores de 5,6 MW de potencia unitaria.
Potencia instalada: 56 MW.
Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 56 MW.
Términos municipales afectados: Tordoia y Carballo, en la provincia de A Coruña.
Las infraestructuras de evacuación, recogidas en el anteproyecto «Parque Eólico
Orzar y su infraestructura de evacuación (entrada/salida LAT 220 KV Campelo MesónSET Colectora Orzar)», fechado en julio de 2020, se componen de:
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
cve: BOE-A-2023-11310
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Cuatro líneas subterráneas a 30 kV, conectan el PE Orzar con la subestación SEC
PE Orzar, en los términos municipales de Carballo y Tordoia, provincia de A Coruña.
Subestación SEC Orzar 30/220 kV, en el término municipal de Tordoia, provincia de A
Coruña.