III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11310)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Greenalia Wind Power Orzar, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico Orzar de 56 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Carballo, Tordoia y Val do Dubra (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66508

compensará las superficies que resulten afectadas permanentemente en una magnitud
equivalente con el mismo tipo de HIC o de comunidad vegetal de interés o amenazada.
Se prohíbe cualquier actuación que afecte a las especies incluidas en el Catálogo
Gallego de Especies Amenazadas (CGEA) localizadas por la Dirección Xeral de
Patrimonio Natural en el ámbito de actuación: Centaurea ultreiae, Euphorbia uliginosa y
Lycopodiella inundata (en peligro de extinción), Narcissus asturiensis y Spiranthes
aestivalis (vulnerables) (apartado 1.2.4).
El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración, compensación y apantallamiento integradas por los promotores en el
proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la Xunta de Galicia para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y
supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones a realizar durante toda la vida
útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si
fuera preciso (apartado 1.2.4).
Todas las medidas anteriores deberán ser incorporadas en el Plan de Restauración
propuesto por los promotores. El plan deberá contener información con detalle de
proyecto constructivo con memoria, planos y presupuesto y deberá ser conformado con
la administración ambiental competente (apartado 1.2.4).
Se realizará un cronograma de obra ajustado a la fenología de las especies sensibles
y tomará en especial consideración las incluidas en el Catálogo Galego de Especies
Amenazadas, como el zarapito real (Numenius arquata), el aguilucho cenizo (Circus
pygargus) y la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica). En este cronograma se
determinarán las limitaciones espaciales y temporales, en función de la posible presencia
de nidos, refugios o puntos sensibles de especies de interés, durante el periodo de
reproducción y cría. Se evitará la ejecución de trabajos en periodo nocturno. Este
cronograma deberá ser aprobado por los órganos autonómicos competentes antes del
inicio de las obras (apartado 1.2.5).
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Mesón do Vento 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Mesón do Vento 220 kV, propiedad

cve: BOE-A-2023-11310
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Núm. 113