III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11310)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Greenalia Wind Power Orzar, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico Orzar de 56 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Carballo, Tordoia y Val do Dubra (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66506
Se ha recibido contestación de la Axencia Galega de Infraestuturas (AXI), donde
muestra su oposición al parque eólico, porque en esencia existirían afecciones a
carreteras autonómicas. En su contestación el promotor muestra su postura y presenta
separata, a lo que AXI se reitera en lo manifestado en su primer informe.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Carballo, donde muestra su
oposición por varios motivos, entre los que destaca que se estaría tramitando, en la
misma área geográfica, el parque eólico Pedrabante, y que el aerogenerador núm. 5 del
PE Pedrabante y el núm. 2 del PE Orzar están a una distancia de 155 m, con lo que las
palas de ambos aerogeneradores podrían llegar a tocarse si no se cuida la orientación
de los mismos. Se ha dado traslado al promotor que responde a los diferentes motivos
de oposición al proyecto. El Ayuntamiento, en segunda contestación, muestra la misma
postura e indica que con respecto al asunto relativo al posible choque de las palas de los
aerogeneradores el promotor no se ha pronunciado.
Preguntados el Ayuntamiento de Tordoia y Aguas de Galicia no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 12 de febrero de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 5 de febrero de 2021 en el Boletín Oficial de la
Provincia de A Coruña. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Ayuntamiento de Carballo,
al Ayuntamiento de Tordia, al Ayuntamiento de Val do Dubra, a la Dirección Xeral de
Calidade Ambiental, Sostib. e CC, a la SDX Avaliación Ambiental, a la Dirección Xeral de
Ordenación Terrotorio y U, al Instituto Estudios do Territorio, a la Dirección Xeral
Patrimonio Natural, a la Dirección Xeral Defensa do Monte, a la Dirección Xeral de
Gandaria, A e II AA, a la Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural, a la Dirección Xeral
de Planificación y O Forestal, a la Dirección Xeral de Saude Pública, a la Dirección Xeral
de Planif. Enerxética e RR NN, a INEGA, a Aguas de Galicia, a la Dirección Xeral de
Emexencias e Interior, a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, a SOGAMA, a la SD
Gob. A Coruña, a la Oficina Española de Cambio Climático, a AESA, a la Dirección
General de Aviación Civil, a la SG Economía Circular, a la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina, a la Diputación AC, a ADEGA, a FEG, a WWF/ADENA,
a SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción CODA, a SECEMU, a Amigos da Terra, a la
Sociedade Galega de Ornitoloxía, al Grupo Naturalista Hábitat, a la Sociedades Galega
de Historia Natural y PDC. Cantábrica.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Galicia de la Subdelegación del
Gobierno en Galicia emitió informe en fecha 9 de febrero de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-11310
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66506
Se ha recibido contestación de la Axencia Galega de Infraestuturas (AXI), donde
muestra su oposición al parque eólico, porque en esencia existirían afecciones a
carreteras autonómicas. En su contestación el promotor muestra su postura y presenta
separata, a lo que AXI se reitera en lo manifestado en su primer informe.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Carballo, donde muestra su
oposición por varios motivos, entre los que destaca que se estaría tramitando, en la
misma área geográfica, el parque eólico Pedrabante, y que el aerogenerador núm. 5 del
PE Pedrabante y el núm. 2 del PE Orzar están a una distancia de 155 m, con lo que las
palas de ambos aerogeneradores podrían llegar a tocarse si no se cuida la orientación
de los mismos. Se ha dado traslado al promotor que responde a los diferentes motivos
de oposición al proyecto. El Ayuntamiento, en segunda contestación, muestra la misma
postura e indica que con respecto al asunto relativo al posible choque de las palas de los
aerogeneradores el promotor no se ha pronunciado.
Preguntados el Ayuntamiento de Tordoia y Aguas de Galicia no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 12 de febrero de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 5 de febrero de 2021 en el Boletín Oficial de la
Provincia de A Coruña. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Ayuntamiento de Carballo,
al Ayuntamiento de Tordia, al Ayuntamiento de Val do Dubra, a la Dirección Xeral de
Calidade Ambiental, Sostib. e CC, a la SDX Avaliación Ambiental, a la Dirección Xeral de
Ordenación Terrotorio y U, al Instituto Estudios do Territorio, a la Dirección Xeral
Patrimonio Natural, a la Dirección Xeral Defensa do Monte, a la Dirección Xeral de
Gandaria, A e II AA, a la Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural, a la Dirección Xeral
de Planificación y O Forestal, a la Dirección Xeral de Saude Pública, a la Dirección Xeral
de Planif. Enerxética e RR NN, a INEGA, a Aguas de Galicia, a la Dirección Xeral de
Emexencias e Interior, a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, a SOGAMA, a la SD
Gob. A Coruña, a la Oficina Española de Cambio Climático, a AESA, a la Dirección
General de Aviación Civil, a la SG Economía Circular, a la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina, a la Diputación AC, a ADEGA, a FEG, a WWF/ADENA,
a SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción CODA, a SECEMU, a Amigos da Terra, a la
Sociedade Galega de Ornitoloxía, al Grupo Naturalista Hábitat, a la Sociedades Galega
de Historia Natural y PDC. Cantábrica.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Galicia de la Subdelegación del
Gobierno en Galicia emitió informe en fecha 9 de febrero de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-11310
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113