III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11309)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Campos de 70,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en Mula y Campos del Río (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66503

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «Parque
fotovoltaico Campos», «Subestación elevadora Campos 33/132 kV» y «Línea de
evacuación Campos 132 kV», fechados en diciembre de 2020, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 33 kV, que tienen como origen los centros de
transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora «SET
Campos 33/132 kV» de la instalación fotovoltaica.
– La subestación transformadora «SET Campos 33/132 kV», ubicada en el término
municipal de Mula, en la provincia de Murcia, y que contiene una posición de
transformación.
– El tramo privativo de la línea de evacuación aéreo-subterránea a 132 kV que
conecta la subestación «SET Campos 33/132 kV» con la subestación «SET Colectora
Campos 132/400 kV», concretamente, desde el pórtico de la subestación SET
Campos 33/132 kV hasta el apoyo 39 de dicha línea, a partir del cual se comparte con
las instalaciones El Molino (SGEE/Pfot-127) y Mula II (SGEE/PFot-305, en el marco del
cual se refiere como apoyo 23), afectando a los municipios de Mula y Campos del Río,
en la provincia de Murcia.
En cualquier caso, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la
citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, a la modificación de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite
de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente
autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el promotor no podrá iniciar las obras
preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en
el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las
partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras
de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la

cve: BOE-A-2023-11309
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Núm. 113