III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11306)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Tordesillas 1, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Elawan Tordesillas I", de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Villalar de los Comuneros (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66475

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– La viabilidad ambiental del proyecto queda condicionada al desarrollo de las
plantas fotovoltaicas Elawan Tordesillas I y Elawan Tordesillas III en la nueva ubicación
propuesta por el promotor en la Adenda al EsIA, según se establece en el punto ii.1).
– Las parcelas donde se proyecta la construcción de las plantas solares fotovoltaicas
Elawan Tordesillas I, y las situadas en sus inmediaciones, que presenten cualidades
óptimas para la presencia de ganga ortega o ganga ibérica (eriales predominantemente
arenosos o puntos de agua permanentes o estacionales), deberán quedar exentas de la
colocación de cualquier infraestructura, temporal o fija, y no podrán ser modificadas por
ninguna acción constructiva, tal y como se establece en el punto ii.2).
– El trazado subterráneo de la línea de evacuación por caminos existentes evitará
afectar zonas encharcadas, aunque sea temporalmente, o de elevada humedad edáfica
y zonas ocupadas por hábitats de interés comunitario. Para evitar colisiones y
electrocuciones de la avifauna, los puntos de entronque de la línea de evacuación
subterránea o los puentes de unión entre elementos en tensión quedarán debidamente
aislados, tal y como se establece en el punto ii.4).
– Deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales, tal y como se
establece en el punto ii.5).
– Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o
permanentes, así como su vegetación asociada. No podrán ocuparse, siquiera
temporalmente, las franjas de vegetación de ribera, ni los cauces de los cursos de agua
próximos. Se mantendrá expedita la franja de 5 metros situada a ambos lados de los
cauces afectados, tal y como se establece en el punto ii.14).
– En cualquier caso, todas las actuaciones a realizar respetarán las servidumbres
legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen
establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A este respecto, se deberá
dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de
servidumbre, tal y como se establece en el punto ii.17).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Tordesillas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

cve: BOE-A-2023-11306
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 113