III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11304)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Mula II de 112,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66463

practicada, el promotor excluye determinadas zonas de la implantación de la instalación
fotovoltaica, contando la planta fotovoltaica Mula II con las siguientes características:
Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
112,9 MW.
Potencia total módulos: 114,387 MW.
Potencia total inversores: 112,9 MW.
Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 88 MW.
Término municipal afectado: Mula, en la provincia de Murcia.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «Proyecto Básica
para Instalación de Planta Solar Fotovoltaica PSF Mula II» y «Proyecto Básico de
Infraestructuras Eléctricas para Evacuación Coordinada de Generación a RdT en Nudo
Campos 400 kV en Campos del Río (Murcia)», fechados en noviembre de 2020, se
componen de:
Líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación transformadora «SET PFV Mula II»
30/132 kV.
La subestación eléctrica 30/132 kV «Mula II» se encuentra ubicada en Mula, en la
provincia de Murcia.
El tramo privativo de la línea aéreo-subterránea de 132 kV «SET Mula II 30/132
kV–SET Colectora Campos 132/400 kV», concretamente, desde el pórtico de la
subestación 30/132 kV «Mula II» hasta el apoyo 16 de dicha línea, a partir del cual
se comparte con el proyecto El Molino (SGEE/PFot-127) y, desde el apoyo 23,
también con la instalación Campos (SGEE/PFot-468, en el marco de la cual se
refiere como apoyo 39), afectando a los municipios de Mula y Campos del Río, en la
provincia de Murcia.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental, y en su
caso, las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran
establecerse.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto
de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial,
las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto
de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El promotor presentará, antes de transcurridos tres meses, autorización
administrativa de construcción presentando para ello el proyecto de ejecución de la
instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia
y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que
le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con
una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la

cve: BOE-A-2023-11304
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